Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 8 de noviembre de 2016.
206º y 157º
Expediente No. 15252
Visto la anterior HOMOLOGACION DE DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN GALLO DE GUERRERO y JOSÉ ALEXANDER GUERRERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.654.467 y V- 16.657.925, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de padres del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de cinco (5) años de edad, la primera asistida por la abogada LIVIA GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420, el segundo asistido por las abogadas ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ y JHOANNY ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.771 y 187.403, respectivamente. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de cinco (5) años de edad, en aras de garantizarlos, ambos progenitores decidieron determinar que la custodia del niño la ejercerán de forma compartida, en tal sentido, el niño pernoctara una semana con la madre, ciudadana ROSSANA DEL CARMEN GALLO DE GUERRERO, y la semana siguiente con el padre, ciudadano JOSÉ ALEXANDER GUERRERO JAIMES, y así sucesivamente durante la semana que el niño pernocte en el hogar de la madre, el padre se encargara de los cuidados de su hijo durante las horas del día, y a las 5.30 de la tarde le entregara el niño a la madre. Con respecto a los fines de semana, desde el viernes al domingo, el fin de semana que el niño pernocte con la madre, le corresponderá al padre y el fin de semana de la semana que el niño pernocte con el padre le corresponderá a la madre, y así lo harán de manera alterna, ejerciendo conjuntamente todos los elementos de la Responsabilidad de Crianza. Finalmente solicitan se homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN GALLO DE GUERRERO y JOSÉ ALEXANDER GUERRERO JAIMES, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
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