Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 8 de noviembre de 2016


206º y 157º

Asunto Nro. 16516

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROSA MARGARITA DIAZ PEREZ y JUAN ANTONIO BECERRA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.261.305 y V-4.630.216, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 14 de octubre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ROSA MARGARITA DIAZ PEREZ y JUAN ANTONIO BECERRA NIÑO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciocho (18) de septiembre de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de 10 años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 1/11/2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA MARGARITA DIAZ PEREZ y JUAN ANTONIO BECERRA NIÑO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciocho (18) de septiembre de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta 0102-0441-11-0000067849, del Banco Venezuela a nombre de ROSA MARGARITA DIAZ PEREZ, comprometiéndose la madre a aportar la misma cantidad de dinero, debido a que la obligación de manutención es compartida. El padre se compromete a suministrar un bono especial en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), respectivamente. Ambos padres se comprometen a cubrir la mitad de los gastos que se generen con ocasión a consultas médicas, odontológicas, medicinas, exámenes, zapatos, ropa, útiles escolares y uniformes escolares, los gastos originados en la época decembrina, a los fines de garantizar, el buen estado de salud, desarrollo personal e integral de su hijo. Dichas cantidades serán ajustadas de forma automática y anual en un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen abierto, pudiendo el padre ver a su hijo cuantas veces pueda, siempre guardando respeto con los horarios cónsonos de visitas y con las horas de salir de paseo, sin interrumpir los horarios de clases, comidas, recreación y descanso de su hijo, en el mes de diciembre el niño podrá compartir con su padre, los días celebres previa conversaciones con su hijo. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/asim