Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16526
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ CUEVAS SANCHEZ y MARIA EUGENIA MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.662.993 y V-19.751.163, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 17 de octubre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ CUEVAS SANCHEZ y MARIA EUGENIA MORA DIAZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de junio del 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 63. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que llevan por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) meses de nacido tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ CUEVAS SANCHEZ y MARIA EUGENIA MORA DIAZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiséis (26) de junio del 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 63.-----------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, adicionalmente suministrará UN Bono Especial Escolar para el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para contribuir con los gastos de inscripción, útiles y uniformes del niño. Igualmente se fija un Bono Especial de Navidad, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para contribuir con los gastos de vestido y calzado que requiere el niño. El padre se compromete a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes médicos que requiera el niño, así como, a contratar y a mantener un seguro médico a favor del niño. Dichas cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nro. 0175-0034-18-0073514550 a nombre de la madre del niño, la suma mensual los primeros tres días de cada mes, los Bonos Especiales la primera semana del mes correspondiente y los gastos médicos dentro de lo cinco días siguientes a que se reporten los mismos. Los montos establecidos serán objeto de aumento automático y proporcional una vez al año en un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, pero consensuado entre ambos padres, las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres, en la época decembrina el niño compartirá con su padre una de las festividades, bien navidad ó año nuevo, en forma alterna con la madre, correspondiendo el presente año compartir la navidad 24 de diciembre con el padre y el año nuevo 31 de diciembre con la madre y en los años siguientes de manera alterna. En las vacaciones de carnaval y semana santa el niño compartirá de manera alterna con ambos padres, correspondiendo el próximo año, compartir con el padre carnaval y con la madre semana santa, y así sucesivamente de manera alterna. Finalmente señalan que durante el matrimonio adquirieron bienes.-----------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, ocho (8) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
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