REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 8 de noviembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 16559
SOLICITANTE: GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.714.714, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.274, residenciada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA, abogado en ejercicio, actuando en aras del interés superior del niño: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años de edad, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que solicita el justificativo de dependencia económica por cuanto desde que su hija, progenitora del niño de autos, ciudadana ANGYLIMAR ALEXANDRA HERNANDEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.373.718, salió embarazada, ha sido él quien ha asumido las responsabilidades materiales y de manutención de su hija y nieto respectivamente. Es todo. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que consta en audiencia preliminar de fecha 1 de noviembre del 2016, (folios 11 y 12) las declaraciones emitidas por parte de las ciudadanas: MARIA ALICIA ANGULO RUIZ, MARIA FERNANDA PEÑA MEZA Y MAYRENA YOSELIN ZERPA LEON venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.201.585, V-24.374.068 Y V-18.123.522, en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que el GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA, cubre los gastos económicos del niño y visto el petitorio de que se declare al niño ya mencionado con dependencia económica del ciudadano GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declara la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria