Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Noviembre del dos mil dieciséis.
206º y 157º
Asunto N°08889
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CHRISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.920.141, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana: JENNY YADELSY FERNANDEZ DAZA, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “ AGUAS DE MERIDA C.A” .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 07-10-2013 se recibe solicitud presentada por la ciudadana CHRISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDE, plenamente identificada en autos.
En fecha 11-10-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose la notificación del fiscal.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 07-10-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana abogada CHRISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.920.141, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana: JENNY YADELSY FERNANDEZ DAZA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana CHRISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.920.141, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana: JENNY YADELSY FERNANDEZ DAZA, ya identificada. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------- Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
LGV/Liliana
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