Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15519
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JHONATAN D¨JESÚS NAVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.719.119.
DEMANDADA: ROSALBA DEL VALLE ROJAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.793.654.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONATAN D¨JESÚS NAVAS CONTRERAS y ROSALBA DEL VALLE ROJAS VIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-23.719.119 y V-25.793.654 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JHONATAN NAVAS, fija como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que será entregada en efectivo a la madre previo acuse de recibo, los primeros 5 días de cada mes, asimismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), cantidades que el padre se compromete a entregarle a la madre previo acuse de recibo. Ambos padres cubrirán en un 50% lo concerniente a gastos extras como salud, medicinas, recreación que requiera la niña de autos. Dicha obligación y bonos especiales será aumentada en un 20% anual. Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenimiento, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JHONATAN D¨JESÚS NAVAS CONTRERAS y ROSALBA DEL VALLE ROJAS VIVAS, progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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