Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 16544
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALVARO RUBEN GONZALEZ BRAVO y CLARITZA CATAY MARTINEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.016.404 y V-15.982.484, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 18 de octubre de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ALVARO RUBEN GONZALEZ BRAVO y CLARITZA CATAY MARTINEZ NAVARRO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de diciembre del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio los Taques, Estado Falcón, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 127. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que llevan por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALVARO RUBEN GONZALEZ BRAVO y CLARITZA CATAY MARTINEZ NAVARRO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de diciembre del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio los Taques, Estado Falcón, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 127.---------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro N° 01341070410003001483, del Banco Banesco, cuya titular es la madre de la niña, dicha cantidad se ajustara anualmente en un 20%. Adicionalmente se fija un bono para el mes de julio por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para gastos escolares de la niña, el cual se ajustara anualmente en un 20%, igual monto se establece como bono navideño, para cubrir los gastos que se produzcan en esa época del año, con el mismo régimen de ajuste. En cuanto a los gastos que surjan por motivo de enfermedad, compra de medicinas, pago de colegio, los mismos serán sufragados en partes iguales por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, pudiendo el padre visitar a su hija, cualquier día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y el horario acorde a la situación. En cuanto a los periodos vacacionales, la niña podrá disfrutar de manera alterna con ambos padres de acuerdo a la disponibilidad de cada uno y previo acuerdo común al caso. Finalmente señalan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.--------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, nueve (9) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
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