REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, once (11) de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: 13404
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la sentencia de fecha 02/11/2016 que corre inserta del folio 276 al 279, ambos inclusive, así mismo visto el auto de fecha 08/11/2016 inserto al folio 281 mediante el cual se ordenó corrección de errores de foliatura, ahora bien este Tribunal dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se ordenó Acumular la presente Causa al asunto signado con el Nro. 11997, en el Punto Previo del cuerpo de la sentencia se señalaron los siguientes folios: “… observa esta Juzgadora escrito inserto a los folios 268 y 269, suscrito por la co-apoderada judicial de la parte demandada Abogada ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, mediante el cual solicita la acumulación de la causa de los expedientes 11997 y 13404…”(resaltado de este Tribunal). Una vez realizada la corrección de foliatura, los folios indicados en la sentencia (f. 268 y 269) de la cual se transcribe extracto, no corresponden con la realidad, y ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, siendo lo correcto folios 267 y 268, tal y como se evidencia a los autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 02 de noviembre de 2016. En tal sentido, certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARIANY CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / fmcs.-