Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO: 13404
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE ACUMULACION DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.927, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES y JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.106.259 y V-5.205.029, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 53.068 y 65.457, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ANGELES MEJÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.428, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ, MARÍA MILENA RIVAS ROJAS y ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-3.990.568, V-15.032.801 y V-15.295.830, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°15.480, 112.635 y 131.500, en su orden.
II
PUNTO PREVIO
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria fijada en la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, antes de entrar a desarrollar la Audiencia debe esta juzgadora pronunciarse como punto previo en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que obran insertas en la presente causa, observa esta Juzgadora que en la misma figura como demandante el ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA y como parte demandada la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MEJÍA MENDOZA, Motivo: Partición de Bienes Conyugales, asimismo, observa esta Juzgadora escrito inserto a los folios 268 y 269, suscrito por la co-apoderada judicial de la parte demandada Abogada ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, mediante el cual solicita la acumulación de la causa de los expedientes 11997 y 13404, ahora bien, por notoriedad judicial este Tribunal en fecha 13/06/2016, tal como consta en acta que obra inserta al folio 288 al folio 293, inició la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la causa 11997, cuya carátula presenta como demandante a la ciudadana MEJÍA MENDOZA MARÍA DE LOS ANGELES, y como demandado GIMENEZ MEZA CARLOS ENRIQUE, Motivo: Partición Complementaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, asimismo, observa ésta Juzgadora que la referida causa se encuentra suspendida hasta que la causa 13404 se halle en el mismo estado a los fines de terminarla con una misma sentencia, tal como consta en acta que obra inserta del folio 305 a 307.
En este orden de ideas, este Tribunal de Juicio considera prudente y oportuno observar lo siguiente:
Por acumulación se entiende el ejercicio o unión de varias pretensiones en una demanda o la agregación de dos o más procesos iniciados cada uno con su propia acción, a fin de que formen uno solo y en él se decidan las pretensiones de cada cual.
El fundamento de la acumulación descansa en el interés de los litigantes y en el interés público, pues éstos lo tienen en que no se formen diferentes procesos para ventilar simultáneamente cuestiones que están ligadas entre sí; se aminoren las molestias y se reduzcan los gastos, para no tener necesidad de reproducir las pruebas y alegaciones de cada proceso separadamente, y en consagrar su atención en uno, con mayor ventaja para la defensa de sus derechos. A los particulares y a la sociedad interesan que los pleitos sean breves, que no se multipliquen innecesariamente, y que no se formen dos o más contenciones sobre derechos que puedan y deban decidirse en una sola. La sociedad tiene interés en que no se desprestigie la administración de justicia por la diversidad de fallos a que daría lugar la duplicación de procesos, en que se conserve el respeto a la cosa juzgada y en que no se consuma el dinero de los litigantes por la multiplicidad de procesos.
Por disposición legal expresa el Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
Esta regla no fija propiamente una modificación a las reglas de competencia, sino que constituye norma complementaria de las mismas, en cuanto señala que la prevención determina el fuero de conexión (forum conexitatis), lo cual ha llevado a la doctrina, fundiendo ambos elementos, a hablar de forum preventionis. Éste es, pues, el que queda determinado por la citación primeramente producida en uno y otros procesos contentivos de dos causas conexas, y las cuales, por virtud de la conexión objetiva que hay entre ambas, se pueden acumular en un solo juicio para que un mismo juez (idem iudex) las decida.
De igual forma el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2.- Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3.- Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4.- Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Asimismo, quien suscribe considera oportuno citar parte de la sentencia Nº 3381 de fecha 03 de diciembre de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en la que estableció lo siguiente:
“…La acumulación obedece, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos decidir en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto, que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil…”
Así las cosas, resulta necesario tomar en consideracion la ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, que señala:
“La figura de la acumulación de causas consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sea decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal”.
En el caso de marra tenemos que en la presente causa signada con el Nº 13404 en cuya caratula se lee: DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA. DEMANDADO: MARÍA DE LOS ANGELES MEJÍA MENDOZA, MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES. Ahora bien, en la causa signada con el Nº 11997, que igualmente cursa ante este Tribunal Primero de Juicio, en cuya caratula se lee: DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES MEJÍA MENDOZA. DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, MOTIVO: PARTICIÓN COMPLEMENTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Hechas estas consideraciones encuentra esta Juzgadora que ambas causas presentan una conexión configurándose el primer supuesto del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la causa continente corresponde al expediente N° 11997, ya que la misma fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 05/12/2014 tal como consta al folio 98, y la causa 13404 fue admitida en fecha 09/04/2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil, Tránsito y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, siendo declinada su competencia a este Circuito Judicial, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, tal como consta en comprobante de recepción de asunto nuevo que obra inserto al folio 94, configurándose de esta manera la disposición contenida en el artículo 51 del referido Código Procesal, en consecuencia, este Tribunal por encontrar conexión en ambas causas, acumula la causa N° 13404, a la causa 11997, a tales efectos una vez quede firme la presente decisión, fijará día y hora para la reanudación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la causa Nº 11997, componiéndose la presente causa en lo adelante en un solo expediente, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
DECISION
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se ordena Acumular la presente causa al asunto signado con el Nº 11997, en cuya caratula se lee: DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES MEJÍA MENDOZA. DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, MOTIVO: PARTICIÓN COMPLEMENTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. SEGUNDO: Se acuerda el cierre en el sistema SINVCAD, de la presente causa (13404), la cual se tramitará en el expediente 11997, en cuya caratula se lee: DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA. DEMANDADO: MARÍA DE LOS ANGELES MEJÍA MENDOZA, MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, fijará día y hora para la reanudación de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la causa 11997. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157° de la Federación.--------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YARIANY CASTILLO
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Sria.
MIRdeE / FMCS.-
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