REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha veintiséis (26) de octubre del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la Abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abg. YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria del Tribunal y el ciudadano JÓSE GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo. Seguidamente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano abogado Salvador Benítez Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida., en su carácter de asistente legal del ciudadano Ricardo Alfonso García. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza Abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

-VII-
-DISPOSITIVO-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: se declara competente, para conocer de los presentes recursos de apelación. Y así decide.

SEGUNDO: se declara con lugar el recurso de apelación incoado por el ciudadano Defensor Público Agrario abogado Salvador Benítez Cadenas, representante legal del ciudadano Ricardo Alfonso García, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), contra la decisión de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: a consecuencia del particular anterior se revoca la decisión de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual declaró sin lugar la demanda de acción posesoria interpuesta por el Abg. Salvador Benítez Cadenas, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 2 de la extensión de la unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento del ciudadano Ricardo Alfonso García. En ese orden, se declara con lugar la acción posesoria por perturbación interpuesta por el ciudadano Ricardo Alfonso García.
CUARTO: de conformidad con el artículo 196 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario y la normativa ambiental vigente se protege la zona boscosa ubicada en los siguientes puntos de coordenadas E:192604 N:918783, que se encuentra dentro de la montaña en el área de conflicto. Conforme al informe técnico presentado por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas del estado Bolivariano de Mérida que cursa a las actas del expediente.

QUINTO: se declara sin lugar el recurso de apelación incoado por el ciudadanos Rodolfo Hernán Barillas Pico, debidamente asistido por el Abogado Fredis Alexis Contreras Belandria, en fecha treinta (30) de octubre dos mil quince (2015), sobre la condenatoria en costas. En consecuencia se confirma sobre ese particular la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida.

SEXTO: no se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la materia agraria y su carácter social.

SÉPTIMO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.



EL ALGUACIL,


JOSÉ GREGORIO RUIZ,




Exp. Nº 00095-2015
KBZ/md