REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-006004
CASO : LP02-S-2014-006004
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HERMES NAVA VIELMA, en los siguientes términos:
En fecha 27-10-2016, obrante a los folios 93 al 95, se recibió en dos (02) folios útiles certificado de defunción expedida por la comisión del Registro Civil y Electoral del estado Mérida, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida del ciudadano HERMES NAVA VIELMA; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
ANTECEDENTES
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano HERMES NAVA VIELMA, natural de la Azulita, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 18-01-1962, de 53 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.225.193, domiciliado en: Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, casa 208, cerca de la Iglesia San Miguel Febres Cordero, Municipio Campo Elías Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER QUINTERO QUINTERO.
De acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por la medico Yorly Sayago Morales, que cursa en autos (f. 95), de fecha 18-11-2015, consta que como consecuencia de Paro Respiratorio, insuficiencia respiratoria severa, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre HERMES NAVA VIELMA, (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.
En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano HERMES NAVA VIELMA, (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente expediente; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERMES NAVA VIELMA, natural de la Azulita, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 18-01-1962, de 53 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.225.193, domiciliado en: Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, casa 208, cerca de la Iglesia San Miguel Febres Cordero, Municipio Campo Elías Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________________ La Sria
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