REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000788
CASO : LP02-S-2013-000788

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 10-11-2016 inserta a los folios 172 y 173; en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
FRANKLIN ALFREDO REYES GODOY, venezolano, natural de del estado Mérida, nacido en fecha 28-01-1987, de 47 años de edad, estado civil casado , titular de la cédula de identidad número V-11.863.111, domiciliado Municipio Santa Rita Estado Zulia , sector Los andes, calle Los cerrillos, entrando por Lago club. Teléfono: 02648890892 – 04168319106.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 04-03-2016, éste Tribunal acordó expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano FRANKLIN ALFREDO REYES GODOY, motivado a las incomparecencias injustificadas durante los llamados que le hiciera el Tribunal, imposibilitando con ello la continuidad del proceso. (folios 150 y 151).

En fecha 10-11-2016, se hizo presente por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano FRANKLIN ALFREDO REYES GODOY, junto a su abogado de confianza Ciro Peña.

En fecha 10-11-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “ el día 15 de enero del 2015 yo soy pastor de evangelio me dirijo a valencia y cuando regreso de valencia , me pidieron los guardias la cedula yo le entrego la cedula por q el q no la debe no la teme , ello me dicen que me bajara porque estaba solicitado por droga por Caracas, estaba solicitado por fiscalía cuando mi hermano había usurpado mi nombre, mi hermano había usurpado mi lugar verificamos por google y efectivamente aparecía mi nombre, efectivamente verificaron y salía mi cara, a raíz de eso nos dimos cuenta que estaba solicitado por aquí por Mérida, no sé donde está en realidad porque si supiera donde esta estuviera aquí conmigo, yo soy agente público y tenía que exponer mi acto en la iglesia evangélica, en el 2015 la juez me dio un oficio que llevara a la CICPC para que me borraran del sistema porque las huellas no corresponden a las mías, solicito un oficio que piden los guardias presentar boleta de libertad para llevar , fue en el mes de agosto q procedí e venirme para acá , hubo un momento que en la alcabala decidí pasar por indigente, para que no me agarraran, no tengo el dinero para pagar un traslado. El nombre de mi hermano es Manuel Enrique González Godoy de cedula de identidad Nº 11.863.112.”.

La Defensa manifestó: “Destacando de que el prenombrado ciudadano concurrió de manera voluntaria a la sala de audiencias, en esta oportunidad solicito 250 del artículo 433 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad cada 30 días inste a los organismos competente CICPC prueba dactilar , es un digito lo que identifica considero que este tribunal debe llamar a una audiencia se permita una constancia de tener en sus manos a los efectos de suprimir , ratifico mi domicilio procesal calle 21 lazo edif. Mérida piso 2 (oficina Dr. Bogarin ) 0416-8755777”.

La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “me acojo lo solicitado por la Defensa Privada, medidas cautelares con presentación cada quince (15) días Es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver la solicitud planteada, considera ajustado a derecho citar a un experto en materia dactilar a los fines de que determine si las huellas tomadas en la fase de investigación y celebración de la audiencia de presentación de imputado, corresponden al ciudadano hoy identificado como FRANKLIN ALFREDO REYES GODOY, ello motivado a que presuntamente sus datos fueron usurpados por su hermano ciudadano Manuel Enrique González Godoy de cedula de identidad Nº 11.863.112, tal como lo manifestó en audiencia; en consecuencia en eras de garantizar una tutela judicial efectiva; éste Juzgado acuerda fijar audiencia especial para el día 21-11-2016 a las 02:00 pm.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano FRANKLIN ALFREDO REYES GODOY, venezolano, natural de del estado Mérida, nacido en fecha 28-01-1987, de 47 años de edad, estado civil casado , titular de la cédula de identidad número V-11.863.111, domiciliado Municipio Santa Rita Estado Zulia , sector Los andes, calle Los cerrillos, entrando por Lago club. Teléfono: 02648890892 – 04168319106; por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Bloque de Búsqueda y Captura del CICPC Delegación Mérida y al SIIPOL TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para audiencia especial para el día 21-11-2016 a las 02:00 pm, quedan las partes debidamente citadas. Se acuerda oficiar al CICPC solicitando la presencia de un experto en huellas dactilares, para el día 21-11-2016 a las 2:00pm, a los fines de que tome muestra de huellas al ciudadano FRANKLIN ALFREDO REYES GODOY. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL





En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;