REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002869
ASUNTO : LP02-S-2014-002869


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano SAMUEL PAREDES PEÑA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal en audiencia del 10-11-2016; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2014-002869, contra el ciudadano SAMUEL PAREDES PEÑA, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 13-03-1963, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.217, domiciliado en: El arenal, urbanización Doña Rosa, torres 5, apartamento 03-02 del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de ABUSO SEXAUL PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 en concordancia con lo establecido en el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana L.Y.D.C.
2.- En fecha 22-08-2013, fue presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario) escrito acusatorio contra el ciudadano SAMUEL PAREDES PEÑA.
3.- En fecha 03-07-2014, se recibió la causa por declinatoria de competencia.
4.- En fecha 16-07-2014, fue diferida la audiencia preliminar, motivado a que la única causa asignada a éste Circuito, se encontraba constituido el Tribunal de Control, Audiencia y medidas Nº 01, celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-003170. (folio 107).
5.- En fecha 04-11-2014, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado. (Folio 113).
6.- En fecha 10-02-2015, fue diferida la audiencia fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado. (Folio 116).
7.- En fecha 15-06-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien fue debidamente citado. (Folio 120).
8.- En fecha 11-08-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, de quien no consta resulta de boleta de citación. (Folio 122).
9.- En fecha 28-10-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado. (Folio 125).
10.- En fecha 22-01-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, de quien no consta resulta de boleta de citación. (Folio 129).
11.- En fecha 29-08-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quien no fue debidamente citado. (Folio 142).
12.- En fecha 10-11-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la expedición de orden de aprehensión del ciudadano SAMUEL PAREDES PEÑA (Folio 146).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien en dos oportunidades, (15-06-2015 y 10-11-2016) la audiencia preliminar del Código Orgánico Procesal Penal fue diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano SAMUEL PAREDES PEÑA, constatándose a través de la resulta de la boleta obrante al dorso del folio 152, que el referido ciudadano se mudo de la residencia; información que fue suministrada por la ciudadana Fernanda Paredes, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano, circunstancias que contribuyen para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano SAMUEL PAREDES PEÑA y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano SAMUEL PAREDES PEÑA, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 13-03-1963, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.217, domiciliado en: El arenal, urbanización Doña Rosa, torres 5, apartamento 03-02 del estado Bolivariano de Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;