REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001119
ASUNTO : LP02-S-2015-001119


AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSE ALBARO ARAQUE PEÑA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 14-11-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2015-001119, contra el ciudadano JOSE ALBARO ARAQUE PEÑA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 20-01-1971, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.462.178, hijo de Digna Peña de Araque (V) y Marcelino Araque (F), profesión Comerciante, con domicilio San Juan de lagunillas, sector el corozo, las casa Nº 3, casa de color amarilla con rejas punto de referencia una bodega , , teléfono, 0426-2327072; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionado en perjuicio de la adolescente ciudadana BLANCA NUBIA VERA FLORES, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
2.- En fecha 13-08-2015, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE ALBARO ARAQUE PEÑA (ver folio 66 al 70).
3.- En fecha 09-08-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano ALBARO ARAQUE PEÑA, solo se presento a seis entrevistas para luego ausentarse sin previo aviso, considerándolo EVADIDO al beneficio otorgado (Folio 86).
4.- En fecha 12-08-2016, se acordó fijar audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06-09-2016; no efectuándose la misma, motivado a que fue decretado como día no laborable..
5.- En fecha 14-11-2016, fue diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la defensa, víctima e imputado, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 97).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que en dos (02) oportunidades (06-09-2016 y 14-11-2016) se fijaron audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal; reposando al folio 90, resulta positiva de boleta de citación librada al ciudadano ALBARO ARAQUE PEÑA; para la celebración del acto en fecha 06-09-2016; sin embargo, en dicha oportunidad no se dio despacho por mandato gubernamental estatal ya que fue decretado como día no laborable; y en lo que respecta a la audiencia pautada para el día 14-11-2016 riela al dorso del folio 94, resulta negativa de boleta de citación librada al encartado de autos; circunstancias que no son atribuible al ciudadano ALBARO ARAQUE PEÑA, ya que no quedó debidamente citado y no es motivo para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 20-02- 2017 a las 9:45 am. . Y así se decide.


DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado JOSE ALBARO ARAQUE PEÑA (ya identificado); tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día lunes 20-02- 2017 a las 9:45 am. Notifíquese y cítese a las partes; Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha ___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________________________________________________ La Sria;;