REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
Mérida, 177 de noviembre de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000066
CASO : LP02-S-2014-000066
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 13-02-2018, se presento ante la Fiscalía Superior del estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana BEATRIZ ADRIANA VERA VERGARA, en la cual expone que el ciudadano RAMON DARIO RIVAS MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.240, llegó propinando insultos gritos y exigiendo que saliera de la casa y visto que no salió la amenazó con violarla.
En fecha 30-03-2011 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano RAMON DARIO RIVAS MERCADO, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que hiciera esa Fiscalía, se trata de una imposibilidad de continuar con la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud hecha por el Fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano RAMON DARIO RIVAS MERCADO, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano RAMON DARIO RIVAS MERCADO,, ya identificado, por el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medidas
La Secretaria,
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado: bajo los Nros. _________________________________________La Sria
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