REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003013
ASUNTO : LP02-S-2013-003013


AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano ANTONIO ORTIZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 02-11-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-003013, contra el ciudadano ANTONIO ORTIZ, natural de Pamplona Colombia, nacido en fecha 11/10/1957, de 59 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.929.012, ocupación u oficio agricultor domiciliado en: Carrera segunda, casa Nº 01-77, cerca de la Plaza Bolívar, La Grita estado Táchira; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionado en perjuicio de la adolescente ciudadana BLANCA NUBIA VERA FLORES.
2.- En fecha 08-04-2015, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ANTONIO ORTIZ (ver folio 77 al 81).
3.- En fecha 10-06-2015, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano ANTONIO ORTIZ, no se ha presentado a esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 92).
4.-En fecha 31-05-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano ANTONIO ORTIZ, nunca se presentó a esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 99).
5.- En fecha 20-06-2016, se acordó fijar audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24-08-2016; no efectuándose la misma, motivado a que no constaban en autos resultas de las boletas de citación libradas a la víctima e imputado (folio103).
5.- En fecha 26-10-2016, fue diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado. (folio 104).
6-.En fecha 02-11-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 109).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien solo en una oportunidad, (02-11-2016) la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal fue diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano ANTONIO ORTIZ, es necesario destacar que fue citado en una dirección distinta a la aportada por éste en la audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, así se evidencia a los folios (79 y 107), circunstancia que no es atribuible al ciudadano ANTONIO ORTIZ, ya que no quedó debidamente citado y no es motivo para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 06-10-2016 a las 2:15 pm. Y así se decide.



DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado ANTONIO ORTIZ,; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Jueves 05-01-2017 a las 2:00 pm Notifíquese y cítese a las partes; en relación al imputado citarlo en la siguiente dirección: natural de Pamplona Colombia, nacido en fecha 11/10/1957, de 59 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.929.012, ocupación u oficio agricultor domiciliado en: Carrera segunda, casa Nº 01-77, cerca de la Plaza Bolívar, La Grita estado Táchira. Agotando dicha citación con el Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esa entidad Federal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha ___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________________________________________________ La Sria;;