REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003523
CASO : LP02-S-2016-003523



AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 02 de Noviembre de 2016, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 01-11-2016 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, natural del estado Mérida, nacido en fecha 30-08-1982, de 34 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula V-16.229.234, oficio u profesión obrero, domiciliado en manzano alto, sector la calera, finca los pinos, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0426-7776762; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 96 eiusdem; solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 ibídem; solicitó se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 95.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido 242.numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada quince (15) días y se imponga a favor de la víctima las medidas de protección reflejadas en el artículo 90.3, 5 y 6 de la citada Ley.


DE LOS HECHOS
Consta denuncia común (folios 06 y 07) de fecha 31 de Octubre de 2016, realizada por la ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES, quien manifestó entre otras cosas: “…Humberto José Montes es mi esposo y desde hace seis meses se enteró que yo tenía una relación amorosa y de ahí para acá empezó a golpearme y maltratarme verbalmente, yo le fui sincera y le dije que nos separáramos, Humberto se negó hacerlo y siguió viviendo en la casa, todo el tiempo me saca en cara lo que paso, las cosas que me regala, lo último fue ayer en la tarde, yo estaba acostada en mi cuarto y llegó Humberto de manera violenta, luego de una discusión me agarró por el cabello, me dio puntapié, me daba cachetadas, causándome hematomas en el ojo izquierdo, todo lo hizo en presencia de mi hijo de once años de edad...”.


DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia de fecha 31-10-2016, de la víctima ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES. (Folios 06 y 07).
2.- Acta Policial de fecha 31-10-2016, suscrita por los funcionarios Henry Maggiorani y Delvis Rivera, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 Mucuchies, estación Policial Tabay del estado Bolivariano de Mérida, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, específicamente en Sector la hacienda y Vega, calle principal de Tabay, casa s/n, parroquia tabay del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida (Folio 03).
3.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado, firmada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, (Folio 04).
4.- Acta de entrevista de fecha 31-10-2016, recepcionada al ciudadano JOSE DAVID MONTES BARRIOS (Folio 10).
5.- Valoración médica de fecha 31-10-2016, suscrita por la Dra. Yurelis Lobo, adscrita al Ambulatorio Rural Tipo II, Tabay del estado Bolivariano de Mérida, efectuada al ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, (Folio 13).
6.- Examen médico forense Nº 356-142-4241-16, suscrito por la Dra. María Gabriela Duran De Galetta, funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses del estado Bolivariano de Mérida, donde deja constancia de las lesiones visualizadas en la humanidad de la ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES.(Folio 14).
7.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 01-11-2016, suscrito por la Abogada Carolina Fernández Hernández (Folio 15 al 17).


DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).

En el caso que nos ocupa, el día 31-10-2016 a las 12:30 pm, los funcionarios Henry Maggiorani y Delvis Rivera, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 Mucuchies, estación Policial Tabay del estado Bolivariano de Mérida, procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, a través de formulación de denuncia, efectuada por la victima ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES quien señaló al ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, como la persona que la agredió físicamente.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO fue aprehendido en situación de flagrancia y la precalificación del delito se corresponde al de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES. Observando quien aquí decide que la precalificación de dicho delito se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, específicamente de la declaración de los hechos realizado por la víctima, por examen médico forense Nº Examen médico forense Nº 356-142-4241-16, suscrito por la Dra. María Gabriela Duran De Galetta, funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses del estado Bolivariano de Mérida, donde deja constancia que las lesiones visualizadas (equimosis roja violácea irregular localizada en la región peri orbilaria derecha y equimosis roja violácea redondeada localizada en la región antero interna del tercio medio del brazo izquierdo y región lateral del tercio medio del muslo izquierdo) en la humanidad de la ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES, son de naturaleza cortante que ameritó asistencia médica y son susceptible de alcanzar curación en un lapso de ocho (08) días; Acta Policial de fecha 31-10-2016, suscrita por los funcionarios Henry Maggiorani y Delvis Rivera, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 Mucuchies, estación Policial Tabay del estado Bolivariano de Mérida, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, específicamente en Sector la hacienda y Vega, calle principal de Tabay, casa s/n, parroquia Tabay del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, lo cual en su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES, el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: -La salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad; - La prohibición del imputado de acercarse a la mujer agredida y - La prohibición del imputado de realizar por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal; motivado a que el delito atribuido por éste Jugado tiene prevista una pena comprendida entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, desvirtuando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.


DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
Así mismo, se acuerda valoración para el imputado ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO,, y victima CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES, ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, natural del estado Mérida, nacido en fecha 30-08-1982, de 34 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula V-16.229.234, oficio u profesión obrero, domiciliado en manzano alto, sector la calera, finca los pinos, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0426-7776762. SEGUNDO: Precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES,. TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se le otorga al ciudadano: HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal y de conformidad a lo establecido en el articulo 92.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda seis (06) charlas con el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. QUINTO: Se acuerda a favor de la ciudadana CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES, las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: - La salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad; - La prohibición del imputado de acercarse a la mujer agredida y - La prohibición del imputado de realizar por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda valoración para el imputado ciudadano HUMBERTO JOSE MONTES PATIÑO y CARMEN YOHANA BARRIOS DE MONTES, ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SEPTIMO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL

En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________La Sria;.