REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002156
ASUNTO : LP02-S-2013-002156

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JUAN CUELLO MONTALVO, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 17-11-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-002156, contra el ciudadano JUAN CUELLO MONTALVO, natural de Montería, Departamento Cordova, Colombia, nacido en fecha 21-12-1984, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.232.252, domiciliado en: El arenal, vía la Joya, sector El Paramito, cerca de la Bodega el Toro del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-3784105; por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y último aparte y artículo 42 encabezamiento y segundo aparte respectivamente; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSIKA CATHERINE RANGEL GONZALEZ..
2.- En fecha 09-07-2014, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUAN CUELLO MONTALVO, (ver folio 73 y 74).
3.- En fecha 18-06-2015, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano JUAN CUELLO MONTALVO, nunca se presentó a esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio102).
4.-En fecha 19-08-2015, se acordó fijar audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-09-2015; no efectuándose la misma, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citados (folio 109).
5.- En fecha 22-10-2015, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citados (folio 109).
6.- En fecha 02-12-2015, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citados (folio 115).
7.- En fecha 04-03-2016, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, de quienes no constan resultas boletas de citación (folio 116).
8.- En fecha 06-07-2016, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no comparecieron a pesar de estar debidamente citados (folio 123).
9.- En fecha 20-10-2016, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citados (folio 126).
10.- En fecha 1711--2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano JUAN CUELLO MONTALVO (ver folio 117).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien solo en una oportunidad, (06-072016) el ciudadano JUAN CUELLO MONTALVO no compareció a la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal a pesar de que fue debidamente citado, constatándose a través de la resulta de la boleta obrante al dorso del folio 121; no es menos cierto que en fecha 09-07-2014 le fue la Suspensión Condicional del Proceso; no cumpliendo con una de las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad como lo era la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, así se evidencia de la comunicación recibida en fecha 18-06-2015, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano e incumplió con una de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como lo era “residir en la dirección aportada al tribunal “; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JUAN CUELLO MONTALVO y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JUAN CUELLO MONTALVO, natural de Montería, Departamento Cordova, Colombia, nacido en fecha 21-12-1984, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.232.252, domiciliado en: El arenal, vía la Joya, sector El Paramito, cerca de la Bodega el Toro del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-3784105.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;