REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004863
CASO : LP02-S-2015-004863


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, natural del estado Mérida, nacido en fecha 08-12-1955,de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.559.454; en los siguientes términos:

1.- En fecha 19 de Noviembre de 2016, la Fiscalía Vigésima, le impuso al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, la medida de protección y seguridad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales establece:

5.- Prohibición al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, de acercársele a la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.

6.- Se prohíbe al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. (Folios 46 y 47).

2.- En fecha 26-11-2015, se recibió escrito de solicitud de fijación de audiencia especial por parte de la víctima, procediendo éste Juzgado a solicitar al Ministerio Público, la remisión de las actuaciones a los fines de emitir pronunciamiento.

3.- En fecha 10-08-2016, se recibió actuaciones fiscales, procediendo a fijar la correspondiente audiencia especial.

4.- En fecha 17-11-2016, se celebró audiencia especial, solicitada por la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS: otorgándoseles el derecho de palabra en el siguiente orden:

La ciudadana Yusmely del Carmen Sánchez Contreras, en su carácter de victima manifiesto:

“Yo fui contratada por el Sr. Bracho en 2014 para cuidar su casa , en el segundo piso el me pagaba semanalmente a partir del 2015 el Sr. no me siguió pagando pidiéndome que me retirara, yo le dije que me diera chancee para busca 8 de junio de 2015 no pude entrar más al inmueble yo le insistí que me dejara entrar no fue posible nada le pedí varias cosas, ya eran las siete de la noche y no tenia para el taxi, me dirigí al ministerio publico y citaron a las partes, fuimos a la insectoría del trabajo y el negó que yo trabajaba allá, yo fui después de eso a la protección del niño , mi niña presentaba una cirrosis, ellos decían que no me conocían la medicina no la conseguía motivado a esa situación me dirigí a la fiscalía 20 y fui varias veces a la casa de los señores con un acta, salió una señorita y la interrogaron hay parte de mis cosas tengo un bolso adiada la cocina eléctrica dos colchones , cosas, de las niña, ropa, los útiles fui a la prefectura con el acta, allí siempre ha habido gente pero no salen yo tengo la acta que me dio la prefecto ellos dicen que me habían entregado cosas, lo que es falso , allá quedaron la moto del papa de mi hijas, es falso que me entregaron las cosas, en acta dejaron que me habían entregaron mis cosas, yo me siento muy afectada porque mis niñas preguntan por sus juguetes, sus fotos de cuando eran bebes, yo no pude sacar mi título me ha afectado mucho mi título esta la, no he podido hacer mi currículo a mi me preocupa porque estos señores me amenazan, no serán cosas lujosas necesito mi ropa mi título mis dos colchones la ropa de la bebe, un cuaderno de inventario que de suspendida de esa labor que estaba haciendo que se pongan las manos en el corazón que me den mis cosas yo no estoy acostumbrada a esto le pido que me devuelva mis enceres mis cosa las cosas de la niñas, si hubo una relación laboral con el Sr. Bracho, el Sr. Carlos me ha amenazado de no entregarme las cosas que estoy hablando cosas que no son no estoy haciendo amenazas, convivía con mi hija y mi pareja”


La representante del ministerio publico quien solicitó: “se ratifique las medidas y se oiga al ciudadano ratifique las medidas articulo 90 5º Y 6º.


El Abg. Asistente de la victima Valero Lacruz Miguel Ángel, señalo:

“La situación es la siguiente fue contratada por el sr tal como reposa en el 2015 ella me manifiesta que él le dijo que tenía que salir de la casa el 7 de junio el abogado quien dice que yo le cambie la cerradura de la puerta yo el siete de junio estaba detenido y el Sr. dice que yo fui y cambie la cerradura y el 8 de junio sin piedad y sin misericordia se metieron cambiaron la cerradura de la puerta e hicieron justicia por sus propias manos, la defensora publica el sr Carlos y hendís reconocen que tenemos enceres ahí , sorpresa para nosotros dicen que mi Sra. no trabajaba con él, yo a sr Carlos Oscar González torres lo acuse de litigar, el expediente dice que a mí me entregaron las cosas, el sr dice que la policía dice que me entregaron los enceres me entregaron solo la moto , para engañar al fiscalía en presente al copia simple donde la parte laborar esta en blanco en el folio 62, el sr se ha dado a la tarea de suprimir los documentos, considero que mi esposa ha sido afectada psicológicamente,, amenaza y hostigamiento el Sr. Carlos arremete a mi esposa siento como pareja que ella está afectada psicológicamente por eso personas de seguidas se le concede el derecho de palabra al ciudadano hendís Omar Bracho . Pido se me restituyan los enceres a la ciudadana Yusmely del Carmen Sánchez Contreras Pide la calificación de delito de violencia psicológica amenaza acoso y hostigamiento, violencia patrimonial y económica.



Seguidamente le fue conferido el derecho de palabra al investigado ciudadano Endis Omar Bracho Garcia, quien manifestó:

Refiriendo al caso que se nos está presentando nos está afectando tanto a mi esposa y a mi persona mi esposa tuvo una relación que se presente o solicitamos los servicio los del sr Valero, le solicitamos a la esposa mía que lo contacto ale tuvimos la reunió en la oficina q el tiene en el tulio febres cordero cerca de la plaza bolívar le planteamos la situación que de los inquilinos por ese caso iba a cobrar 50 mil Bs. , salimos con el caso que él había cobrado eso se le dio el poder a él no fuimos a la casa donde habían dos personas, duque en la parte de arriba y Duque me manifiesta que ella va salir de la casa voluntariamente , Sr. Duque no quería estar en una situación come es , llame al Dr. y le manifesté que el Sr. Duque lo sacara de eso , yo iba a estar ausente cuando nos vamos le dije al Sr. Duque le nos íbamos , que le diera la llave al Dr. Miguel, el Dr. Miguel, me dijo que él se quedaba con la por parte de pago de sus honorarios, el Dr. me dijo que hiciéramos un acta , le dije que cuanto era el costo me dijo que tenía una letra preparada, le dije a mi esposa que no firmara , cuando vuelvo a reunirme con el Sr. miguel cuando le dije que yo había solicitado mis prestaciones para cumplirle con el pago de sus honorarios y no me da para pagarle. No son trescientos mil bs es un millón cincuenta mil bolívares y de donde voy a sacar para pagarle un millón de bolívares UD me está pidiendo que le entregue la casa por el pago prácticamente, ya no era por la situación de los inquilinos, des de ahí que el Dr. Carlos González que nos asiste yo de Mérida o conozco un sitio jurídico, ya con el Dr. Carlos nos ha llevado a todos lados, yo ahorita hace dos mese he sufrido de una hernia discal. No llegaron a vivir a la casa, no hay enceres de ellos en casa, cuando llegamos le había cambiado la cerradura de la casa y había ingresado una moto.

El Tribunal no le otorga el derecho de palabra al ciudadano Carlos Oscar González Torres motivado a que El Ministerio Publico no lleva in curso investigación en su contra.

De seguidas se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, haciendo uso del mismo el abogado Eleazar León Morín Aguilera quien manifiesto:

“Esta defensa se va a circunscribir a la situación que es la ratificación de las medidas, solicito que decrete la Omisión Fiscal y no sean ratificadas las medidas solicitadas por el Ministerio Publico.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa éste Juzgado, que la petición de la Victima ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, se centra en acordar la entrega de unos enseres (un bolso Adidas, una cocina eléctrica, dos colchones, cosas y ropa de las niñas), que presuntamente estaban en la vivienda que cuidaba junto a su esposo y fueron represados, motivado al desalojo arbitrario supuestamente sufrido en fecha 08-06-2015 por parte del ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA.

Sin embargo de la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela a los folios 46 y 47, pronunciamiento por parte de la representación fiscal sobre la denuncia planteada por la víctima, imponiéndole única y exclusivamente al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCÍA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:
5.- Prohibición al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCÍA, de acercársele a la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.

6.- Se prohíbe al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCÍA, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos.

Si bien por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Sin embargo, en el presente caso, se declara improcedente la solicitud de autorización de extracción de bienes, ya que los hechos denunciados por la víctima y ratificados en la presente audiencia especial son de naturaleza extra penal, al referir, entre otras cosas:

“Yo fui contratada por el Sr. Bracho en 2014 para cuidar su casa , en el segundo piso el me pagaba semanalmente a partir del 2015 el Sr. no me siguió pagando pidiéndome que me retirara, yo le dije que me diera chancee para busca 8 de junio de 2015 no pude entrar más al inmueble yo le insistí que me dejara entrar no fue posible nada le pedí varias cosas, … es falso que me entregaron las cosas, en acta dejaron que me habían entregaron mis cosas, yo me siento muy afectada porque mis niñas preguntan por sus juguetes, sus fotos de cuando eran bebes, yo no pude sacar mi título me ha afectado mucho mi título esta la, no he podido hacer mi currículo a mi me preocupa porque estos señores me amenazan…le pido que me devuelva mis enceres, mis cosas, las cosas de la niñas, si hubo una relación laboral con el Sr. Bracho, el Sr. Carlos me ha amenazado de no entregarme las cosas que estoy hablando cosas que no son no estoy haciendo amenazas, convivía con mi hija y mi pareja”.

Aunado a lo anterior, es necesario destacar que si bien el legislador otorga a éste Tribunal la posibilidad de dictar medidas cautelares; en relación a la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, tal como lo prevé el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las mismas proceden legalmente cuando sean solicitadas por el Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal y rector de la fase de investigación; medida que se dicta en resguardo del patrimonio propio de la mujer víctima.

En el presente caso, no se cumple la condición antes señalada, pues no media la solicitud expresa por parte del ministerio público quien de acuerdo con la norma en referencia (artículo 95.8 eiusdem) es el legitimado activo para realizar tal solicitud de medida cautelar de considerarlo necesario.

Por lo expuesto, se procede a ratificar las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:

5.- Prohibición al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, de acercársele a la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.

6.- Se prohíbe al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. (Folios 46 y 47).


En relación a la solicitud efectuada por el abogado asistente de la víctima en el que invoca la calificación de los delitos violencia psicológica, amenaza acoso u hostigamiento y violencia patrimonial y económica, contra el ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, éste Juzgado la declara improcedente, pues para ello se requiere que el Ministerio Público arroje como resultado de la investigación, la conclusión de escrito acusatorio, ello por haberse iniciado la presente causa por denuncia y el órgano rector de investigación es el Ministerio Público.
Así mismo, el tribunal no emite pronunciamiento contra el ciudadano Carlos Oscar González Torres, motivado a que el Ministerio Público, no lleva en su contra ninguna investigación.

En relación la solicitud de Omisión fiscal planteada por la defensa; éste Juzgado la declara procedente, pues al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que inició en fecha 23-10-2015 (folio 41), no existiendo hasta la presente fecha acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y al respecto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 82 establece: “El Ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días….”; y en su artículo 106 señala: “Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en ésta Ley, sin que él o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación , en un lapso extraordinario y definitivo que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso…”.

La presente investigación inició el 23-10-2015 y al día de la celebración de la audiencia (17-11-2016), se evidencia que transcurrió cerca de un año sin que el Ministerio Público emitiera pronunciamiento sobre el correspondiente acto conclusivo; no quedándole otra alternativa a éste Juzgado que decretar la Omisión Fiscal y ordenar la notificación inmediata a la Fiscalía Superior; y exhortar a la Fiscalía Vigésima remitiendo adjunto a la misma las presentes actuaciones, para que un termino de diez días continuos contados a partir de que conste en sede fiscal la causa, presente el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de la víctima y en consecuencia se ratifica a favor de la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numerales 5 y 6, es decir: .- Prohibición al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, de acercársele a la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar; y Se prohíbe al ciudadano ENDIS OMAR BRACHO GARCIA, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YUSMELY SANCHEZ CONTRERAS, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. SEGUNDO: Se declara improcedente la petición efectuada por el Abogado asistente a la victima relacionada en la precalificación de acoso u hostigamiento violencia patrimonial y económica y amenaza en contra de los ciudadanos ENDIS OMAR BRACHO GARCÍA Y CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES. TERCERO: Se decreta la Omisión Fiscal en la presente causa la Omisión Fiscal y ordena la notificación inmediata a la Fiscalía Superior; y exhorta a la Fiscalía Vigésima remitiendo adjunto a la misma las presentes actuaciones, para que un termino de diez días continuos contados a partir de que conste en sede fiscal la causa, presente el correspondiente acto conclusivo. . Y así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL
En fecha _________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº_________________________¬¬¬___ La Sria;