REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003126
CASO : LP02-S-2015-003126
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 22-11-2016 inserta a los folios 87 y 88; en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
APARICIO VERGARA GUILLEN, natural del estado Bolivariano de Mérida, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.473, domiciliado en: Chiguara, entrada El Pedregal, casa Nº 2-22 del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 18-08-2016, éste Tribunal acordó expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano APARICIO VERGARA GUILLEN, motivado a las incomparecencias injustificadas que efectuó cambio durante los llamados que le hiciera el Tribunal, imposibilitando con ello la continuidad del proceso. (Folios 77 y 78).
En fecha 21-11-2016, los funcionarios Jhon Puentes, Jefferson Villamizar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida; procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano APARICIO VERGARA GUILLEN, específicamente en San Antonio, calle principal, frente a la casa s/n, parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, tal y como se evidencia en actuaciones obrante a los folios 79 al 83.
En fecha 21-11-2016; fue puesto a la orden de éste Despacho el ciudadano APARICIO VERGARA GUILLEN.
En fecha 22-11-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.
La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “Pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano VERGARA GUILLEN APARICIO…así mismo solito se imponga la medida cautelar de presentación cada 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP, y se fije audiencia preliminar”.
La Defensa manifestó: “Solcito se impóngala medida de presentación cada treinta días y se fije audiencia preliminar.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, establece que a los fines de continuar con el proceso penal; éste Juzgado acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23-02-2017 a las 2:30 pm.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano APARICIO VERGARA GUILLEN, por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Bloque de Búsqueda y Captura del CICPC Delegación Mérida y al SIIPOL. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 23-02-2017 a las 2:30 pm, quedan las partes debidamente citadas. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;
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