REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001739
ASUNTO : LP02-S-2015-001739


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal en audiencia del 10-11-2016; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2015-001739, contra el ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ, natural del estado Mérida, nacido en fecha 08/12/1985, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.657.570, estado civil soltero, ocupación u oficio asistente personal, residenciado en: Los Chorros de Milla, vivienda 5 de julio, casa 8-15, Mérida Municipio Libertador del estado Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BYKY KARINA PARRA VALERA,2.- 2.- En fecha 31-07-2015, fue presentado escrito acusatorio contra el ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ.
3.- En fecha 13-08-20115, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, a pesar de estar debidamente citados (folios 57 y 58).
4.- En fecha 02-11-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, informando el alguacil a través de resulta de boleta de citación que riela al folio 61 que el ciudadano Carlos Jesús Rivas González, se mudo de la residencia; información que le fue suministrada por la propietaria de la vivienda ciudadana María Mercedes González, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.871, (folio 61).
5.- En fecha 28-01-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, quienes no fueron debidamente citados (folios 63 y 64).
6.- En fecha 01-08-2016, es diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, de quienes no constan resultas de boletas de citación; fecha en la cual el Ministerio Público solicita la verificación del cumplimiento del régimen de presentaciones por parte del ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ.
7.- En fecha 22-11-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la victima e imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la expedición de orden de aprehensión del ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ (Folio 75).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien en una oportunidad, (13-08-2015) la audiencia preliminar del Código Orgánico Procesal Penal fue diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ, constatándose a través de la resulta de la boleta obrante al dorso del folio 61, que el referido ciudadano se mudo de la residencia; información que fue suministrada por la propietaria de la vivienda ciudadana María Mercedes González, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.871, aunado a ello es necesario destacar, que riela al folio 72, comunicación de fecha 15-08-2016, emanada de la Coordinación del Cuerpo de Alguacilazgo, informando que el ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ, no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue otorgado en fecha 22-04-2015, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano, circunstancias que contribuyen para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano CARLOS JESUS RIVAS GONZALEZ, natural del estado Mérida, nacido en fecha 08/12/1985, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.657.570, estado civil soltero, ocupación u oficio asistente personal, residenciado en: Los Chorros de Milla, vivienda 5 de julio, casa 8-15, Mérida Municipio Libertador del estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL



En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;