REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003051
CASO : LP02-S-2016-003051
AUTO FUNDADO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD
Dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2013-1185, de fecha 21/07/2015, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en audiencia preliminar celebrada en fecha 24-11-2016, en la presente causa seguida contra el ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 29-04-1989, de 26 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula V-24.268.368, oficio u profesión comerciante, domiciliado en Avenida Universidad, Barrio Andrés Ely Blanco, calle principal, a seis casas de la Bodega del Indio, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0414-7029458, en los siguientes términos:
EL DEFENSOR ABG. OSWALDO LLINAS EN SUS ALEGATOS MANIFESTÓ:
“….Solicito pronunciamiento sobre la revisión de medida cautelar intentada por la defensa. De un hecho punible existe un preámbulo de la conquista de obtener relaciones sexuales aunado a que existe una prueba científica que cuando existe una ingesta de alcohol y el preámbulo no es típico de la relación, éste ciudadano podría ir a juicio con una medida cautelar bajo domicilio, dolo y premeditación aquí no existe… ”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Éste Tribunal negó la sustitución de medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa contra el ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO; motivado a las siguientes consideraciones:
Cierto es que desde el día 21-09-2016 fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputado ante éste Juzgado y hasta la presente fecha, el acusado de autos, ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva, de su libertad, en razón a que el delito que le imputó la representación fiscal son VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana IRINA MONSALVE RONDON.
En el presente caso se observa que el delito imputado, específicamente Violencia Sexual, merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es él autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado, delitos que establecen una sanción de diez (10) a quince (15)años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 237 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputados en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y reservado, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón del delito que le es imputado en el presente caso. Así se declara.
A pesar del desestimiento expuesto por la defensa en audiencia preliminar sobre el escrito de decaimiento de medida que riela a los folios 96 y 97, éste juzgado la declara improcedente, motivado a que una vez revisadas las actuaciones se observa que el escrito acusatorio fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, pues en fecha 18-09-2016, se decretó medida judicial preventiva de libertad; presentado el ministerio el acto conclusivo contra el ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO el 03-11-2016, arrojando un total de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de su privación; lapso ajustado a derecho motivado a la prorroga otorgada por éste juzgado de quince (días) tal y como se refleja a los folios 91 y 92.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Niega El Decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad y como consecuencia la sustitución de la medida que actualmente cumple el ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
|