REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001332
ASUNTO : LP02-S-2014-001332


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano LEJANDRO JOSE VALBUENA VARGAS,planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 28-11-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2014-001332, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE VALBUENA VARGAS, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 13/03/1986, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-17.521.724, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte media, calle Andrés Bello, casa Nº 41-07, donde está la parada de los buses, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-7252217; por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la adolescente YETSBELY ESCALANTE PEÑA.
2.- En fecha 04-08-2015, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALEJANDRO JOSE VALBUENA VARGAS, (folios 58 al 60).
3.- En fecha 07-03-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano ALEJANDRO JOSE VALBUENA VARGAS, nunca se presentó a esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 69).
4.-En fecha 11-03-2016, se acordó fijar audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-04-2016; no efectuándose la misma, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quienes fueron debidamente citados (folios73 y 74).
5.- En fecha 03-08-2016, fue diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quien quedó debidamente citado (folio 79).
6.- En fecha 28-11-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, oportunidad en la que el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSE VALBUENA VARGAS (ver folio 83).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en tres oportunidades, (07-042016, 03-08-2016 y 28-11-2016) el ciudadano ALEJANDRO JOSE VALBUENA VARGAS no compareció a la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal a pesar de que fue debidamente citado, constatándose a través de las resultas de las boletas obrante al dorso de los folios 73, 79 y 82; así mismo es conveniente señalar que en fecha 04-08-2015 le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso; no cumpliendo con una de las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad como lo era la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, así se evidencia de la comunicación recibida en fecha 07-03-2016, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano e incumplió con una de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como lo era “presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Mérida”.

Por lo antes expuesto, se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE VALBUENA VARGAS y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSE VALBUENA VARGAS, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 13/03/1986, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-17.521.724, ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte media, calle Andrés Bello, casa Nº 41-07, donde está la parada de los buses, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0424-7252217.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL


En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;