REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15de Noviembre de 2016
205º y 156º
Exp. LP41-G-2016-000066
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano MANUEL DE JESUS MONSALVE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.009, debidamente asistida por el abogado JOSE YOVANNY ROJAS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.025.453 contra instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 8.046 interpuso recurso contencioso funcionarial contra BANCO AGRICOLA VENEZOLANO (BAV) materializado en la Resolución contenida en el Oficio nro. 0374 del 31 de julio del 2012 (oficio Nº- BAV-GTH-08-01512, 14 DE AGOSTO DEL 2012) por incumplir actualmente con el pago real de la pension de jubilado conforme a los tabuladores y homologación nacional que le corresponde y sus incidencias.
I
DE LA COMPETENCIA
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por la nulidad del acto administrativo de Resolución contenida en el Oficio nro. 0374 del 31 de julio del 2012 (oficio Nº- BAV-GTH-08-01512, 14 DE AGOSTO DEL 2012) por incumplir actualmente con el pago real de la pensión de jubilado conforme a los tabuladores y homologación nacional que le corresponde y sus incidencias., suscrita GERENTE DE TALENTOS HUMANOS VICTOR GONZALEZ Del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA (BAV) Ley del estatuto de la función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, así se declara.
II
DE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Este Juzgado Superior ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA (BAV , para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado Superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número; remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, Notifíquese al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Mérida y Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MORALBAL HERRERA.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS
Exp. Nº LP41-G-2016-000066
MH.-
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