Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXP. LP41-G-2016-000060

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, en fecha 26 de Octubre de 2016, por la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.413, asistida en este acto por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, titular de las cédula de identidad Nº V-8.036.315 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Numero 48.262, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS.

Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, éste Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por la nulidad del acto administrativo del 11 de Julio de 2016, constituido por la Resolución DGD/Nº 002 del 11/07/2016 mediante el cual se removió y retiró a la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DIAZ del cargo de Jefe de División en la Unidad Territorial Mérida del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT).


Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella funcionarial a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPUPAR PARA LA AGRICULTURA y TIERRAS y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; ordenando su notificación a los fines de que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; Así mismo se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número; Remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de las fotostatas se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.


JUEZA SUPERIOR,



DRA. MORALBA HERRERA.

SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. DEIBY ROJAS


Exp. Nº LP41-G-2016-000060
MH/ma.-