Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida
206º y 157º
EXP. Nº LP41-O-2016-00011

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 04 de Octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el ciudadano JORGE LUIS ESPINOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.215, parte presuntamente agraviada, asistido en el acto por los abogados FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.033.426 y V-5.204.215, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 175.139 y 135.662, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-MERIDA).

En fecha 25 de Octubre del corriente año, se recibió el presente Amparo Constitucional, así mismo el día 26 de ese mismo mes y año, se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número LP41-O-2016-000011, y se le dio cuenta al ciudadano Juez temporal.

I
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE
AMPARO CONSTITUCIONAL
Manifiesta la parte presunta agraviada en su escrito de amparo, lo siguiente:
Con respecto a los derechos constitucionales vulnerados que, “(…) violación al derecho de acceso y a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes conste en registros oficiales o privados, con las accesiones que establezca la ley; el derecho a la información al ciudadano: los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración pública, derechos constitucionales previsto en los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).”.

Explicó que, “(…) el día 25 de Julio del año 2016, solicite ante la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS SENIAT, REGION LOS ANDES, DIVISION DE TRAMITACIONES DEPARTAMENTO DE SUCESIONES, una copia certificada de la declaración sucesoral bajo el Nro. 848/2009, perteneciente a mi difunto padre ciudadano ESPINOZA ESPINOZA RAMON ANTONIO, […], manifestándome que debería retirar las respectivas copias certificadas en un lapso de 15 días, en ese lapso de tiempo me presente por ante la Institución para hacer el retiro, las mismas me habían sido solicitadas por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, y la respuesta por parte de la Institución fue: que no se me podía entregar ninguna copia certificada, y no dándome una respuesta clara y precisa de los motivos por el cual se me negaba este derecho por ser un heredero de mi difunto padre, podían hacerme entrega de las copias solicitadas, por lo que procedí a solicitar el asesoramiento de un profesional del derecho, dirigiéndome con él hasta la sede de la institución, donde sostuvimos una entrevista con la Coordinadora del departamento de Sucesiones, manifestándome textualmente que no me harían la entrega de las copias certificadas solicitadas, por estar mutiladas, es decir, estaba roto, fue cercenado el expediente intencionalmente y maliciosamente por funcionarios adscritos a esta dependencia SENIAT, pues es de acotar que son los únicos que tienen acceso a estos expedientes, y que este caso había pasado a ser investigado, el cual no nos expreso claramente si la investigación era interna o se había oficiado a alguna Fiscalía Pública con competencia en esta Materia, fue por lo que seguidamente procedí asistido por mi abogado el día 22 de Agosto de 2016, solicitando por escrito que me diera una respuesta de los motivos por los cuales no me fue entregadas la solicitud de copias certificadas, […]; hasta los momentos no he recibido respuesta de dicha negativa, de entrega por parte de este organismo. Lo cual procedí a entrevistarme con el Director general del SENIAT de la ciudad de Mérida, explicándole todo lo acontecido con la solicitud hecha por mi persona, manifestándome que otra de los herederos había introducido una DECLARACIÓN SUSTITUTIVA, marcada bajo el número 0262, de fecha 12 de Mayo del año 2016, basando la presente declaración en propiedades que me fueron vendidas en vida por mi difunto padre, mediante documentos autenticados por ante la Notaria Pública y que no fueron registrados en ese momento por mi persona, es por lo que él me solicita que realice un escrito para darle a conocer todo lo referente a la declaración sucesoral hecha por mi persona y de la cual estaba solicitando las copias certificadas, la cual respectivamente presente ante su despacho, el escrito con todos los fundamentos y la respectiva documentación, constante de once (11) folios útiles en copia simple, […],manifestándome textualmente que me daría respuesta de todo lo acontecido en un plazo de ocho días, y hasta la presente fecha no he recibido respuesta por parte del ciudadano director SENIAT.(…)”.

Manifestó que, “(…) es por lo que hoy recurro ante este honorable tribunal con el debido acatamiento y respeto para imponer el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, según los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1 2 y 3, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Dejo expreso en el presente escrito, que el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien es consultor Jurídico de este departamento se presume que tiene intereses personales ya que este vive en uno de los apartamentos cuyo edificio forma parte de la SUCESIÓN, por lo tanto hago la RECUSACIÓN, según el artículo Nro. 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la ciudadana MELITZA DE LOS ANGELES ERAZO ESPINOZA, quien es la cónyuge del consultor Jurídico antes mencionado, hija de la ciudadana NOEVIA ESPINOZA QUINTERO quien es heredera directa por ser hija del causante, y existe de su parte una ilegitima pretensión de incluir los apartamentos que son de mi propiedad en una nueva declaración sucesoral sustitutiva, cuyos documentos están debidamente registrados a mi nombre, por ante la Oficina de documentos están debidamente registrados a mi nombre, por ante la Oficina de Registro Público de la ciudad de Mérida, razón por la cual, el ciudadano Director de esta Institución en entrevista sostenida con mi persona, me informo que procedió a remover a la ciudadana MELITZA DE LOS ANGELES ERAZO ESPINOZA del cargo que ocupaba en calidad de pasante, y a mantenerse al margen de este caso, por tener intereses personales en el mismo, en el departamento de SUCESIONES de esta institución, de existir alguna irregularidad tal como lo afirmaron las autoridades del SENIAT, que este expediente fue cercenado, solicito se remitan las actuaciones a la fiscalía correspondiente y se [abran] las investigaciones pertinentes para el esclarecimiento del caso y sean subsanados mis derechos vulnerados por ante esta institución, RECUSO al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien se desempeña en el cargo de consultor jurídico por tener parentesco de afinidad primer grado, con la ciudadana NOEVIA ESPINOZA QUINTERO, según el Artículo 42 de La Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa.-(…)”.

Sobre los derechos y garantías constitucionales vulnerados adujo que, “(…) en este sentido en lo que respecta al DERECHO A LA INFORMACIÓN Y AL ACCESO Y A LOS ARCHIVOS PÚBLICOS SOBRE DATOS, que versan sobre mi persona, establecido en los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”

Igualmente solicitó, “que ordene con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA al Director del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓNJ ADUANERO Y TRIBUTARIA, (SENIAT-MÉRIDA) y coordinadora del departamento de SUCESIONES SENIAT-MÉRIDA. Expedir las copias certificadas en solicitud, -Asimismo que se ordene, las oportunas respuestas por parte del ciudadano Director. (…)”.


II
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la distribución competencial en materia de Amparo Constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala Nº 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena Nº 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se declara.


III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la Acción de Amparo presentado el 25 de Octubre de 2016, por el ciudadano JORGE LUIS ESPINOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.215, parte presuntamente agraviada, asistido en el acto por los abogados FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.033.426 y V-5.204.215, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 175.139 y 135.662, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Tribunal Superior Estadal lo ADMITE provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.

Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente Recurso De Amparo Constitucional conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia Constitucional Oral y Pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.

Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Jueza Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a:
1) DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
2) COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO DE SUCESIONES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes, a los fines que concurran por ante este Tribunal Superior Estadal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.

Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal superior estadal contencioso administrativo de la circunscripción judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ESPINOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.215, parte presuntamente agraviada, asistido en el acto por los abogados FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.033.426 y V-5.204.215, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 175.139 y 135.662, interpuesta contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la parte presuntamente agraviante: DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), COORDINADORA DEL DEPARTAMENTO DE SUCESIONES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.

TERCERO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión provisional y demás recaudos pertinentes.

CUARTO: NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, del escrito de solicitud y sus anexos.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR,



ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. DEIBY ROJAS


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EXP. Nº LP41-O-2016-000011
MH/ma.-