Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXP. Nº LE41-G-2013-000065
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2013, ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, la ciudadana MARIA ELODIA TORRES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.649.087 debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.916.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.766, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Ciudadana ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA, como consecuencia del documento ilícito producido por la Notaria Pública Tercera de Mérida el 28 de Noviembre del año 2008 tomo Nº 119, documento Nº 02.
El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 01 de Abril de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2013-000065, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
I
DE LA COMPETENCIA.
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez Superior observa que la causa de marras se circunscribe a la Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana MARIA ELODIA TORRES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.649.087 debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.916.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.766, contra la Ciudadana ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA. Al respecto, el artículo 25 numeral 6 y 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
“6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
…omissis…
10. Las demás causas previstas en la Ley.”
Ello así, de conformidad con el artículo parcialmente transcrito, resulta evidente para quien suscribe que corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal con lo que se declara COMPETENTE, para decidir la presente causa. Así se declara.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena notificación mediante boleta a la ciudadana Elsy Marina Guerrero Escalona, notificación a la cual se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem.
Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la Nulidad de un Documento, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Mérida, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MORALBA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS
Exp. Nº LE41-G-2013-000065
MH/
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