REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 17-12-2014, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, como Distribuidor, y correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de Ley; de la misma fecha; por los ciudadanos JHOJANDER ALEXANDER VIVAS RAMOS y MILEIDI DEL CARMEN BUSTAMANTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 21.330.633 y 25.004.704, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en el acto por la abogado MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, titular de la cédula de identidad No. 3.371.126, Inpreabogado No. 36.539, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quienes expusieron, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27-01-2012, por ante el Registro civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 003; por lo que solicitan la separación de cuerpos y de bienes, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por razones que no vienen al caso señalar. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que como consecuencia de la presente solicitud se les declare la separación de cuerpos y de bienes, y a partir del Decreto que la acuerde, cada cónyuge será propietario exclusivo de los bienes que adquiera en lo adelante.
Por auto de fecha 30-07-2015 (folio 5), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.

El día de Despacho señalado 04-08-2015 (folio 6), comparecieron los cónyuges ciudadanos JHOJANDER ALEXANDER VIVAS RAMOS y MILEIDI DEL CARMEN BUSTAMANTE SOTO, ya identificados; el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Por diligencia suscrita en fecha 01-11-2016 (folio 8), los cónyuges solicitantes ciudadanos JHOJANDER ALEXANDER VIVAS RAMOS y MILEIDI DEL CARMEN BUSTAMANTE SOTO, ya identificados, asistidos de la Abogado MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, ya identificada, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos y de bienes, desde el 04-08-2015, sin reconciliación.

Por auto de fecha 04-11-2016 (folio 9), el tribunal en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por los cónyuges ciudadanos JHOJANDER ALEXANDER VIVAS RAMOS y MILEIDI DEL CARMEN BUSTAMANTE SOTO, ya identificados, ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia, con sede en El Vigía.

Por Diligencia de fecha 09-11-2016 (folio 10), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada. Por auto de la misma fecha 09-11-2016 (folio 12), fue agregada a los autos (folio 11).

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges manifestaron su voluntad de separarse legalmente de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por razones que no vienen al caso señalar; ya que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27-01-2012, por ante el Registro civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 003; por lo que solicitan la separación de cuerpos y de bienes, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por razones que no vienen al caso señalar. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que como consecuencia de la presente solicitud se les declare la separación de cuerpos y de bienes, y a partir del Decreto que la acuerde, cada cónyuge será propietario exclusivo de los bienes que adquiera en lo adelante.

Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes de la separación de cuerpos y de bienes, manifestaron por escrito su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por razones que no vienen al caso explanar. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.


A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Trascurrido el año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos y de bienes ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, formulada por los cónyuges JHOJANDER ALEXANDER VIVAS RAMOS y MILEIDI DEL CARMEN BUSTAMANTE SOTO, ya identificados, y fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos JHOJANDER ALEXANDER VIVAS RAMOS y MILEIDI DEL CARMEN BUSTAMANTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 21.330.633 y 25.004.704, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 04 de agosto de 2015, en divorcio (folio 6).
Como consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 003, Tomo 1, folio No. 3 y su Vuelto, del año 2.012, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.


PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El vigía, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.