REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 27-07-2016, por ante el Tribunal Quinto de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano HECTOR OMAR MENDOZA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 13.283.999, domiciliado en El Vigía, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la cédula de identidad No. 12.354.509, Inpreabogado No. 98.350, con domicilio procesal en la calle 23, entre Avenidas 5 y 6 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se sirva decretar el divorcio con todos los pronunciamientos legales, por ruptura prolongada de la vida en común, en virtud de que decidieron separarse de hecho de común acuerdo, desde hace más de cinco años, sin posibilidades de reconciliación; de la ciudadana MARBELY ALEXANDRA ZERPA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.249.218, domiciliada en Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que fijaron el domicilio conyugal en el sector Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que procrearon dos hijas, de nombres HECMAR ALEXANDRA MENDOZA ZERPA y HECXIMAR ELEANA MENDOZA ZERPA, hoy mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 25.728.109 y 27004687. Que si adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.

Por auto de fecha 02-08-2016 (folio 12), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana MARBELY ALEXANDRA ZERPA SANDOVAL, ya identificada, y del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de El Vigía. Cumplida la citación de la cónyuge del solicitante, ciudadana MARBELY ALEXANDRA ZERPA SANDOVAL, ya identificada, según constancia del Alguacil de fecha 29-09-2016 (folios 14, 15 y 16), y del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de El Vigía, en fecha 08-07-2016 (folios 14, 15 y 16). En fecha 11-07-2016 (folio 20), se llevó a efecto la comparecencia de la cónyuge del solicitante, ciudadana MARBELY ALEXANDRA ZERPA SANDOVAL, ya identificada, según consta de Acta levantada al efecto. En fecha 07-10-2016 (folio 22), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía (folio 21), quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable; este tribunal observa del contenido del escrito contentivo de la solicitud y del acta de matrimonio, instrumento fundamental de la demanda, que el solicitante contrajo matrimonio civil, el día 02-05-2.003, con la ciudadana MARBELY ALEXANDRA ZERPA, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 15, folios 021-022, del año 2.003, que anexa. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que procrearon dos hijas, de nombres HECMAR ALEXANDRA MENDOZA ZERPA y HECXIMAR ELEANA MENDOZA ZERPA, hoy mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 25.728.109 y 27004687. Que si adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.

Siendo competente este tribunal por el territorio, ejerciendo su jurisdicción ordinaria en primera Instancia, conforme lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento civil, y en atención a la parte in fine del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, de que ninguna de las partes puede prorrogar la competencia por el territorio en aquellas causas en que deba intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Que el alegato que le sirve de asidero a la petición del solicitante, que se le decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, con todos los pronunciamientos legales, por ruptura prolongada de la vida en común, en virtud de que decidieron separarse de hecho de común acuerdo, desde hace más de cinco años, sin posibilidades de reconciliación. Que fijaron el domicilio conyugal en el sector Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que procrearon dos hijas, de nombres HECMAR ALEXANDRA MENDOZA ZERPA y HECXIMAR ELEANA MENDOZA ZERPA, hoy mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 25.728.109 y 27004687. Que si adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.
Que por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana MARBELY ALEXANDRA ZERPA, ya identificada, citada legalmente, compareció el tercer día de Despacho siguiente al que constó en autos su citación, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano HECTOR OMAR MENDOZA ROSALES, ya identificado. Que procrearon dos hijas, de nombres HECMAR ALEXANDRA MENDOZA ZERPA y HECXIMAR ELEANA MENDOZA ZERPA, hoy mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 25.728.109 y 27004687. Que si adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.

Que los cónyuges fueron contestes en sus afirmaciones en sus respectivas oportunidades, tanto en la solicitud, como en el acto de comparecencia y los representantes del Ministerio público comparecieron y por escrito presentado en fecha 07-10-2016 (folios 22), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia de ello, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folios 3 y 4), conforme lo establece la norma, y citada personalmente la cónyuge del solicitante ante el Juez, el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de lapso señalado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano HECTOR OMAR MENDOZA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 13.283.999, domiciliado en El Vigía, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, y reconocida por la ciudadana MARBELY ALEXANDRA ZERPA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.249.218, domiciliada en Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hoy Registro Civil, según consta del acta de matrimonio No. 15, folios 021-022, del año 2.003.


DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Sria