REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, tres de noviembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Por cuanto se observa del contenido de la anterior solicitud de Inspección Judicial, formulada por el Abogado ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 10.105.222, Inpreabogado No. 60.956, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su carácter de Procurador Agrario Regional, en nombre y representación del ciudadano JOSE LUIS SALAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4702.583, domiciliado en el sector La Motosa, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Por cuanto se observa del contenido de la solicitud que se trata de un fundo agropecuario denominado HATO VIEJO, ubicado en el sector La Motosa, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Teniendo como origen dicha actuación la ventilación de un asunto agrario según se desprende del texto del escrito de solicitud, de la competencia por la materia, siendo competencia agraria, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina la competencia de continuar conociendo en la presente solicitud, en el Tribunal de Primera Instancia, Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.