REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 24-10-2016, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, como Distribuidor, y correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de Ley; efectuado en la misma fecha 24-10-2016; por el ciudadano ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 18.636.618, domiciliado en la Urbanización Bubuquí V, Vereda 09, Casa No. 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en el acto por la abogada MERY COROMOTO URDANETA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 2.894.467, Inpreabogado No. 199.028, de igual domicilio; quien expuso, que contrajo matrimonio civil, en fecha 12-09-2014, por ante el Registro civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Betancourt, según consta del acta de matrimonio No. 109, folio 93, de fecha 12-09- 2014, con la ciudadana MARIANA BETANIA GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 23.727.293, domiciliada en la Playita, sector II, carretera vía Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en Los Pozones, al fondo del Barrio del Milagro, casa s/n., El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que se encuentran separados de hecho de mutuo y voluntario acuerdo desde el 15-12-2015, de lo cual hace más de 10 meses, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, sin posibilidades de reconciliación. Por haber surgido diferencias insuperables que le hizo imposible la convivencia en común, por pérdida del afecto marital. Por lo que solicita el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que con ocasión de ello solicita se le notifique a su prenombrada cónyuge ciudadana MARIANA BETANIA GARCIA CAMACHO, de la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 27-10-2016 (folio 10), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, al que conste en autos la notificación de la ciudadana MARIANA BETANIA GARCIA CAMACHO, ya identificada, en su condición de cónyuge del solicitante, comparezcan y expongan lo que crean conveniente.

En horas de Despacho del día 01-11-2016 (folio 12), previa notificación de la cónyuge ciudadana MARIANA BETANIA GARCIA CAMACHO, ya identificada, según consta de la declaración del Alguacil, de fecha 31-10-2016 (folio 11); comparecieron los cónyuges ciudadanos ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ LOPEZ, y MARIANA BETANIA GARCIA CAMACHO, ya identificados; manifestando previamente la cónyuge ciudadana MARIANA BETANIA GARCIA CAMACHO, ya identificada, tener conocimiento del divorcio por mutuo consentimiento que cursa por ante este tribunal, que renuncia el lapso de comparecencia a su favor, que no se le libren recaudos de citación, y que está de acuerdo con la solicitud de divorcio. El Tribunal oídos como fueron los cónyuges acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de El vigía, de la causa que cursa por ante este tribunal por motivo de divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el criterio constitucional interpretativo, fundamentado en el artículo 185 del Código civil, haciéndole saber que dentro de los tres días de Despacho siguientes a su notificación el tribunal dictará sentencia.

Por Diligencia de fecha 03-11-2016 (folio 14), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folios 15). Por auto de la misma fecha 19-07-2016 (folio 21), fue agregada a los autos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, con vista de las actuaciones con fundamento legal en base al criterio constitucional interpretativo con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, observa, que Los cónyuges solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad a esos criterios constitucionales e interpretativos vinculantes con apoyo en la normativa civil y procesal contenidas en los respectivos textos legales; y que contrajeron matrimonio civil, en fecha en fecha 12-09-2014, por ante el Registro civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Betancourt, según consta del acta de matrimonio No. 109, folio 93, de fecha 12-09- 2014. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en Los Pozones, al fondo del Barrio del Milagro, casa s/n., El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que se encuentran separados de hecho de mutuo y voluntario acuerdo desde el 15-12-2015, de lo cual hace más de 10 meses, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, sin posibilidades de reconciliación. Por haber surgido diferencias insuperables que le hizo imposible la convivencia en común, por pérdida del afecto marital. Por lo que de común acuerdo solicitan el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que con ocasión de ello solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une.

Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes del Divorcio por Mutuo consentimiento, en el acto de la comparecencia, manifestaron su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

A lo que observa este tribunal, que es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en el mutuo consentimiento, por criterio constitucional interpretativo vinculante, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, siguiendo lo pautado en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se considera procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los cónyuges ciudadanos ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ LOPEZ y MARIANA BETANIA GARCIA CAMACHO, ya identificados, y fundamentada en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los cónyuges ciudadanos ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ LOPEZ y MARIANA BETANIA GARCIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 18.636.618 y 23.727.293, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Bubuquí V, Vereda 09, Casa No. 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda, domiciliada en Playita, sector II, carretera vía Santa Bárbara, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha en fecha 12-09-2014, por ante el Registro civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Betancourt, según consta del acta de matrimonio No. 109, folio 93, de fecha 12-09- 2014.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El vigía, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.