REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la anterior transacción contenida en la diligencia suscrita en fecha 07-11-2016 (folio 31), celebrada entre la parte demandada ciudadanos FREDDY TOR y MAGALYS MABEL HERNANDEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cédula de identidad No. 4.093.178 y 3.961.782, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida asistidos de la Abogado DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad No. 8.016.930, Inpreabogado No. 24.195, parte demandada, y por la otra la ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana RAMONA CUSTODIA MORA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.023.015, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida en la cual la parte demandada, se da por citada, y para ponerle fin al juicio y transar, solicitan a la parte actora un plazo de dos meses para hacerle entrega del inmueble arrendado objeto de la demanda. Plazo solicitado concedido por la parte actora. Ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos su cumplimiento.
A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, en lo que respecta a la entrega del inmueble objeto de la ejecución, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado no se ordena el archivo del expediente hasta que n conste en autos su cumplimiento.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.