TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 14.762.865, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 14.762.865, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.929.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 y hábiles, solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha primero (01) de julio de 2011, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa. Manifestaron los cónyuges su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna, cuya partición voluntaria y amistosa acordaron en el mismo acto. Por auto de fecha primero (01) de julio de dos mil once (2011), el Tribunal instó a los cónyuges a solicitar Audiencia a los fines de leer el escrito de separación de cuerpo. En fecha cinco (05) de octubre de 2011, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos CARMEN ALICIA VILLAMIZAR y JESUS ENRIQUE MACHADO VERGARA, asistidos por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, identificados en autos, en la que solicitan se les fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia a los fines de leer el escrito de separación. En fecha diez (10) de octubre de 2011, por auto se fijo el Cuarto dia de despacho siguiente a las dos y treinta de la Tarde (2:30 p.m.), para que tenga lugar la Audiencia, con los fines de leer el escrito de separación de cuerpos. En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, se celebró la Audiencia y se declaro consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, el ciudadano JESUS ENRIQUE MACHADO VERGARA, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, identificados en autos, solicita sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que surgiera reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha cuatro (04) de junio de 2015, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó la notificación de la cónyuge ciudadana CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR, y la notificación de la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. En fecha tres (03) de marzo de 2016, la ciudadana CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.762.865, se dió por notificada y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR y JESUS ENRIQUE MACHADO VERGARA, celebrado por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2007, acta Nº 01, Folio 001, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.- SEGUNDO: Los cónyuges ciudadanos CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR y JESUS ENRIQUE MACHADO VERGARA manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la cónyuge CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR, ni la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, LA CONVERSION de separación de cuerpos en divorcio, de los ciudadanos CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR y JESUS ENRIQUE MACHADO VERGARA.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 01, Folio 001, del año 2007, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIA ACC.
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