En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de la audiencia o debate oral de conformidad con el Capitulo IV del Titulo XI del Procedimiento Oral del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente la ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Gestión Social, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 9.367.162 y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MILDRE MORENO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.387 con el carácter de parte demandante y se deja constancia que la Abogada ROSA ZULAY MORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.238.901 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 135.297, apoderada Judicial de los ciudadanos co-demandados LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO y LAURENCIO PERNIA VIVAS, plenamente identificados; se encuentra presente junto el codemandado LAURENCIO PERNIA VIVAS, igualmente se deja constancia que la codemandada Compañía Aseguradora Multinacional Orinoco C.A, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, el Juez, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia o debate oral en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO. Seguidamente el Juez procedió a juramentar a los testigos presentes, quines juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo. En este estado, la ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Gestión Social, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 9.367.162 y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MILDRE MORENO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.387 con el carácter de parte demandante, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue, expuso PRESENTO AL TESTIGO: Francisco Ferreri, seguidamente se procedió a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: Diga su nombre, domicilio, cedula de identidad y profesión. CONTESTO: Francisco Ferreri, domiciliado en la avenida principal, casa No 1-41 de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, titular de la cedula de identidad No 9.395.873, profesión: soldador. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Presencio usted el accidente de transito: CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Diga usted como conoció de los hechos acaecidos el día, 4 de junio de 2014. CONTESTO: Me llamaron para que hiciera la reparación de una colisión que hubo en un accidente de transito del carro de la señorita Marleny, que paso las rejas del supermercado Junior Mall, centro comercial, entonces para sacar el vehiculo había que arreglar las rejas, porque el de de seguridad no dejaba sacar el vehiculo hasta que no repararan las rejas, o el daño, entonces las saque y en mi camioneta las lleve al taller, las repare se montaron fue cuando se saco el vehiculo.-. CUARTA PREGUNTA: Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Laurencio Pernia y al señor Luis Alejandro Labrador. CONTESTO: No. Es todo. En este estado la abogada de la parte demandada ROSA ZULAY MORA DIAZ, plenamente identificada solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marleny Medina Rujano. CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si presencio el accidente. CONTESTO: No. No hay mas preguntas. Seguidamente la parte actora abogada MILDRE MORENO HERRERA, presento al testigo: Juan Carlos Acosta, la abogada antes mencionada solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga su nombre y apellido. CONTESTO: Juan Carlos Acosta, titular de la cedula de identidad No V- 14.250.671, de este domicilio. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo como conoció de los hechos acaecidos el día, 04 de junio de 2014. CONTESTO: Yo venia de la vía de San Cristóbal cuando vi la colisión, ahí en el semáforo del Junior. TERCERA PREGUNTA: ¿Si, Usted venia por el carril 2, en cual de los carriles se origino el siniestro?. CONTESTO: En el tercero, se origino. CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce usted, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Laurencio Pernia y Luis Alejandro Labrador? CONTESTO: No yo no se. Es todo. Seguidamente la parte demandada abogada ROSA ZULAY MORA, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO. CONTESTO: No. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo como fue localizado para acudir a esta audiencia o para servir de testigo en este caso. CONTESTO: Cuando vi la colisión me orille haber si había heridos me pidieron el número de teléfono para ubicarme. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo en que luz estaba el semáforo para el momento de la colisión. CONTESTO: Yo ni me acuerdo, creo que estaba en rojo, tenia que estar parado ahí para pasar ella, no me acuerdo, si fuera ayer le dijera con exactitud. CUARTA PREGUNTA. Diga el testigo si presencio el accidente en el momento del impacto. CONTESTO: Si de hecho por eso me orille. QUINTA PREGUNTA: Recuerda el testigo el color del vehículo con que impacto la señora Marlene. CONTESTO: si no recuerdo era marroncito o vinotinto, no estoy muy claro. Es todo. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada la abogada ROSA ZULAY MORA, solicito el derecho de palabra, el cual concedido como fue expuso la presentación de los testigos siguientes: para escuchar declaración; la parte demandada le formula las siguientes preguntas: al ciudadano Joaler Alexander González. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo su nombre, apellido y cedula: CONTESTO: Joaler Alexander González, Morales, titular de la cedula de identidad No 17.794.056, de este domicilio y hábil; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo como tuvo conocimiento de los hechos. CONTESTO. Bueno que el carro iba salio del terminal iba por su derecho en el canal lento, cuando la camioneta se atravesó venia del lado de la Pedregosa. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor Laurencio hizo alguna maniobra para no impactar completamente a la señora Marlene Medina Rujano. CONTESTO: Bueno el trato de cruzar para no llegar, pero fueron cuestiones de segundos, ya era imposible ya estaba atravesado. Es todo. La parte demandante solicita el derecho de palabra y presenta al testigo Rolando Merchán y le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo donde se encontraba a la hora con exactitud a la hora de la colisión. CONTESTO: En el vehiculo que colisiono iba hacia la ciudad de Maracaibo en la parte trasera del carro. SEGUNDA PREGUNTA: Hacia que lado trato de maniobrar el vehiculo donde usted se encontraba. CONTESTO: el trato de cruzar al izquierdo fue cuestiones de segundos, pero impacto ya la camioneta estaba atravesada. Es todo.- PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo su nombre, cedula de identidad y domicilio: CONTESTO: Rolando Merchán, titular de la cedula de identidad No V-12.211.328, de este domicilio. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo en que lugar se encontraba ubicado en el vehiculo para el momento del accidente. CONTESTO: en la parte delantera. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo en que momento se percato, que la señora Marlene se estaba incorporando a la vía. CONTESTO: Ya cuando se había atravesado. No hay mas preguntas. Seguidamente la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: PRIMERA PREGUNTA: Donde se encontraba el testigo al momento exacto de la colisión. CONTESTO;: En la parte delantera del carro. SEGUNDA PREGUNTA: el vehiculo en el cual usted, se encontraba trato de hacer alguna maniobra para evitar la colisión., indique a que lado a la derecha o a la izquierda. CONTESTO: Trato hacerla al lado izquierdo. Es todo. Se le concedió un breve lapso para realizar conclusiones, con relación al debate, en este mismo acto, tanto la parte actora como la representación judicial de los codemandados LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO y LAURENCIO PERNIA VIVAS, abogada ROSA ZULAY MORA, plenamente identificados en actos manifestaron que las conclusiones del debate costan en actas . Es todo”. No habiendo mas pruebas que evacuar, este Tribunal declara concluido el debate oral y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, el Juez se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 876 eiusdem; quedando legalmente notificadas las partes, para las doce y media de la tarde de este mismo día. Se termino, se leyo y conformes firman siendo las once y cinco (11:05) de la mañana.
LA JUEZ TEMPORAL;
MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
LA PARTE ACTORA;
Marlene Medina Rujano
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA;
Mildre Moreno Herrera
ROSA ZULAY MORA DIAZ
Abg- Apod Codemandados Luis Alejandro Labrador Soto y Laurencio Pernia Vivas
Laurencio Pernia Vivas
PARTE DEMANDADA
TESTIGOS:
Francisco Ferreri
Juan Carlos Acosta
Rolando Rafael Marchan
Yoaler Alexander Gonzalez
EL SECRETARIO;
Abg. Ángel Bravo,
Siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30PM), vuelto a la Sala la ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, procedió a pronunciar oralmente su decisión. Asimismo, expresó el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, en los términos siguientes:
La ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO, asistida por la abogado en ejercicio MILDRE MORENO HERRERA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. 17 del Barrio San Isidro, del Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.387, intento formal demanda en contra de los ciudadanos: LAURENCIO PERNIA VIVAS, LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO plenamente identificados en acta y en contra de la Compañía Aseguradora a Multinacional Orinoco C.A. Rif: J-40290100-0, Domiciliada en Final Av. Bolívar, Sector Coco Frío, Diagonal a Mil cerámicas, (rastreo Satelital GPS Orinoco), representada por el ciudadano Enrrisson Elvis Sánchez Molina, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.357.751, en su carácter de presidente.
En la contestación de la demanda los ciudadanos LUIS ALEJANDO LABRADOR SOTO y LAURENCIO PERNIA VIVAS, asistidos por la profesional del derecho ROSA ZULAY MORA DIAZ (quien es su apoderada judicial) expresaron los siguientes argumentos:
“1.-RECHAZAMOS, NEGAMOS Y CONTRADECIMOS: la responsabilidad que se nos pretende endosar en el accidente de tránsito ocurrido el día 04 de junio del 2014, por cuanto, se evidencia de la experticia planimétrica o croquis de levantamiento de accidente de tránsito, siendo responsabilidad exclusiva de la demandante, por cuanto la ciudadana MARLEN MEDINA RUJANO, identificada plenamente, ingreso de forma imprudente a la vía sin percatarse que circulaba otro vehículo con la vía a su favor, tal como lo expresa la ciudadana in supra en la declaración de fecha 04/06/2.014 ella admite que “..iba con destino al Junior Moll iba cruzando la Av. cuando el conductor de un vehículo de transporte vía al Zulia me llego por parte trasera derecha mi vehículo…” (NEGRITA Y CURSIVA NUESTRAS).
2.-RECHAZAMOS NEGAMOS Y CONTRADECIMOS: la pretensión de la demandante en solicitar la indemnización por la cantidad expresada en la estimación de la demanda, por cuanto, cada quien reparo de sus propios peculios los vehículos,…”
En la fijación de los hechos según consta de acta agregada al expediente con fecha 08 de julio de 2016, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, redacta de manera clara y precisa una síntesis del escrito libelar y escrito de contestación junto con otros argumentos esgrimidos por la parte.
Establecido lo anterior, el problema judicial sometido al conocimiento de este Jurisdiscente, quedó circunscrito a determinar la presunta responsabilidad civil por el accidente de transito que se origino el día 04 de junio de 2014, en los que están involucrados los ciudadanos LAURENCIO PERNIA VIVAS, LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO y la Compañía Aseguradora a Multinacional Orinoco C.A. Rif: J-40290100-0, Domiciliada en Final Av. Bolívar, Sector Coco Frío, Diagonal a Mil cerámicas, (rastreo Satelital GPS Orinoco), representada por el ciudadano Enrrisson Elvis Sánchez Molina, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.357.751, en su carácter de presidente
De conformidad con lo señalado por la doctrina, el daño emergente es: “…la disminución que experimenta el patrimonio a causa del daño material o corporal sufrido por la victima…”.
Dicho esto, de acuerdo con el acervo probatorio cursante en autos, el daño emergente en la presente causa lo integran las erogaciones de dinero realizadas por la demandante derivadas del accidente de tránsito que dio origen a la presente causa.
Ahora bien, del material probatorio cursante en autos y del análisis hecho al acta de investigación que corre inserta al folio 06, emitida por el distinguido PACHECO DAVOIN JIMERS, cedulado con el Nro. 18. 925.124, distinguido (TT 9213), se puede concluir que efectivamente la camioneta identificada como vehiculo Nro. 1 en el acta de investigación, estaba cruzando gran parte de la intersección, cuando el vehiculo Nro. 2 colisiono con el vehiculo Nro. 1 y en el momento de la colisión los semáforos se encontraban sin luz.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, de conformidad con el primer aparte del artículo 1.196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, concede una indemnización a la parte demandante que será expresada en términos claros en la sentencia que extenderá por escrito este Jurisdiscente. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al punto señalado por la parte demandante y que textualmente se trascribe: “…ordene la corrección monetaria o indexación judicial de la cantidad que constituye el valor principal de la condenatoria correspondiente, atendiendo a la perdida del valor adquisitivo de la moneda por el transcurso del tiempo, tomando en cuenta para ello, los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, ello de conformidad con el criterio sostenido y retirado de nuestro máximo tribunal..”, este Juzgador hará su respectivo pronunciamiento en la sentencia que extenderá por escrito. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la pretensión incoada por la parte actora, tal como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Gestión Social, domiciliada en la Avenida 15 bis, casa Nº 11-19 El Vigía, estado Mérida Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 9.367.162, y civilmente hábil, propietaria del vehiculo con las siguientes características, MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP D/ CABINA; USO: CARGA; PLACA: 20P-BAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ728A160248; SERIAL DE MOTOR: 254267 contra los ciudadanos LAURENCIO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caño Seco 2, Calle 19, casa Numero 63 El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cedula de Identidad Nº 4.203.527, en su condición de conductor del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE CLASSIC; AÑO: 1981; COLOR: MARRON; CLASE: AUTOMOVIL: USO: TRANSPORTE PUBLICO: PLACA: 457A8BV; SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV106910; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, y al ciudadano LUIS ALEJANDRO LABRADO SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mucujepe, calle principal, Casa Nº 23, El Vigía jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 12.142.641, en su condición de propietario del supra identificado vehículo y a Multinacional Orinoco C.A. Rif: J-40290100-0, Domiciliada en Final Av. Bolívar, Sector Coco Frío, Diagonal a Mil cerámicas, (rastreo Satelital GPS Orinoco) El Vigía Estado Mérida, representada por el ciudadano Enrrisson Elvis Sánchez Molina, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.357.751, en su carácter de presidente, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Como consecuencia del presente pronunciamiento se condena al pago de la indemnización a los ciudadano LAURENCIO PERNIA VIVAS, LUIS ALEJANDRO LABRADOR SOTO y a la Compañía Aseguradora a Multinacional Orinoco C.A. Rif: J-40290100-0, Domiciliada en Final Av. Bolívar, Sector Coco Frío, Diagonal a Mil cerámicas, (rastreo Satelital GPS Orinoco), representada por el ciudadano Enrrisson Elvis Sánchez Molina, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.357.751, en su carácter de presidente, cuyo monto se expresara de manera detallada en la sentencia que extenderá por escrito.
Se condena en costa a la parte demanda por encontrarse vencida en el presente juicio.
Este Tribunal advierte a las partes y a sus apoderados que de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva será publicada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a este pronunciamiento oral. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL;
MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
LA PARTE ACTORA;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA;
Marlene Medina Rujano Mildre Moreno Herrera
ROSA ZULAY MORA DIAZ
Abogada- Apoderada Codemandados Luis Alejandro Labrador Soto
Laurencio Pernia Vivas
LAURENCIO PERNIA VIVAS
Codemandado de autos
EL SECRETARIO;
Abg. Ángel Bravo,
|