TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El vigía, quince de noviembre del año dos mil dieciséis-
206º y 157º
Visto el auto de fecha 10 de noviembre del año 2016 (f. 51) contentivo de la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de noviembre del 2016 (f. 50) suscrito por el ciudadano WILMER JOEL MATOS RUEDA, parte actora asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 36.601 (parte demandante) y por el ciudadano LUIS FRANCISCO SEDAS ARDILA, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio GRADISBEL BLANCO ESPITIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.344.553, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 73.714, mediante el cual expresan:

“Seguidamente la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como fue: Propongo como auto composición procesal en el escrito libelar por la parte actora, hago lo siguiente propuesta: Propongo a la parte demandante la exoneración total de los cánones de arrendamiento siendo mas detallados en el escrito libelar y hasta la fecha 16 de enero de 2017. Segundo: solicito a parte demandante que me conceda el plazo hasta el día 16 de enero de 2017, para hacerle entrega del bien locatado, completamente desocupado de bienes y cosas, en la condiciones que se encuentra en la actualidad. Tercero: Se le sea exonerado del pago de costas procesales, y honorarios profesionales del asistente y/o apoderado de la parte actora. Es todo. Seguidamente la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Visto el pedimento de la parte demandada y por no ser contraria a Derecho, es por lo que convenimos a ello; y a todo efecto y en beneficio de ambas partes actuantes es por lo que solicitamos respetuosamente a este Tribunal, homologue el presente convenio y le confiera el carácter de cosa juzgad y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste la manifestación del cumplimiento de entrega formal del bien locatado en la fecha convenida. …”

Este Juzgador analizado como fue lo arriba trascrito, concluye que esta en presencia de unos de los modos anormales de terminación del proceso; en cuanto a esta situación jurídica el maestro Ricardo Enrrique la Roche, en su obra Instituciones de Derecho Procesal señala:

“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el trascurso del tiempo. “ (pg. 337)

En el presente caso objeto de estudio las parte demandada señala al demandante en cuales puntos plantea su convenimiento y la parte actora en el mismo acto manifiesta su conformidad en cuanto a la ejecución del convenimiento, y ambas partes le solicitan al tribunal se sirva homologar este acto de auto composición procesal y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas de la entrega formal del bien inmueble objeto del arrendamiento, en la fecha convenida. Por consiguiente ante tales planteamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que obra al folio 51 y 52, de la presente causa, signada con el Nro. 0060-16. Y visto que en el presente materia no están prohibidos los convencimientos se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se acuerda abstenerse de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento de la obligación asumida por el demandado para el posterior archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
LAJUEZ TEMPORAL,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
El Secretario,