TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL Vigía, veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre del año 2016 (f. 09) suscrita por la ciudadana AYARITH DEL CARMEN VERGEL CUBEROS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.911.353, asistida por la profesional del derecho GRADIBEL BLANCO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.344.553, Inscrita en el Instituto Autónomo reprevisión Social con el Nro. 73.714, según la cual, la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento. Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, de manera que se trata de un asunto de estado y capacidad de las personas en el que esta interesado el orden público.
Ahora bien, por tratarse del desistimiento de la demanda de divorcio, y por cuanto el Estado debe procurar resguardar la institución del matrimonio, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.
En vista del pronunciamiento anterior, se insta al alguacil temporal de este Tribunal a devolver los recaudos de citación del demandado ciudadano Jesús Orlando Zerpa Andrade.

LA JUEZ TEMPORAL,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
El Srio,