TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Visto que el ciudadano HENRRY NELSON GUTIERREZ HERNANDEZ, identificada en autos, se dio por citado en la presente causa, según Boleta de Citación (firmada) que es consignada por el Alguacil en autos en fecha 09 de octubre del año 2016, mediante la cual el ciudadano ya mencionado quedo citado para comparecer por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, es decir para el día 24 de octubre del año 2016, día fijado para el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado que corre inserto al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente; y por cuanto el ciudadano antes identificado, comparece por ante este Tribunal en fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00AM) manifestando que comparece por ante este Despacho previa citación entregada por el Alguacil en el domicilio, por lo consiguiente hace acto de presencia ante este Tribunal para darse por citado de la comparecencia en la presente solicitud y expresó el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento acompaño a la presente solicitud (f.02 y su vto). Es todo. Se término, se leyó y conformes firman, dicha acta consta agregada al folio dieciocho (f.18), en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, en cumplimiento con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, Declara legalmente reconocido el documento en lo que respeta a su contenido y firma, quedando salvo los derechos de terceros. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DÁVILACASTRO
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL BRAVO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde.-
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