REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.

Año 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 455-16.
PARTE SOLICITANTE: MARIA CONCEPCIÓN PÉREZ DE JASPE, NAILA YAMILET JASPE DE CRUZ Y NAIROBYS YAMALIT JASPE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, casada las dos primeras y soltera la última de las nombradas, ceduladas con los Nro. 4.698.330, 14.962.839 y 18.902.564 en su orden, domiciliadas todas en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de esposa e hijas del causante ANTONIO JOSÉ JASPES ROJAS, quien era mayor de edad, venezolano, cedulado con el Nro. 5.510.347, quien falleció en Caño Arenas, vía Panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el día09 de octubre del año 2016.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Víctor Ramírez, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.022.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.139.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN PÉREZ DE JASPE, NAILA YAMILET JASPE DE CRUZ Y NAIROBY YAMALIT JASPE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, casadas las dos primeras de las nombradas y soltera la última de las nombradas, ceduladas con los Nro. 4.698.330, 14.962.839 y 18.902.564 en su orden, domiciliadas todas en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidas por el profesional del derecho Víctor Ramírez, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.022.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.139, quienes en lo términos siguientes, exponen: en la condición de herederas del causante ANTONIO JOSÉ JASPE ROJAS, quien falleció ab-intestato, el día 09 de octubre del año 2016 consecuencia de un accidente con su vehículo que le causo Hemorragia encefálica, destrucción encefálica y fractura de cráneo tal como se puede evidenciar del acta de defunción signada con el Nro. 1038 de fecha 10 de octubre del año 2016, e igualmente acompañan acta de matrimonio y actas de nacimiento y solicitan al tribunal por los argumentos antes expuestos se acredite su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANTONIO JOSÉ JASPE ROJAS. Se presentan como testigos los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PARRA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, cedulada con el Nro. 9.024.859, domiciliada en Caño Amarillo, las rurales viejas, calle ecuador, casa Nro. 1-29, Parroquia Héctor amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado con el Nro. 8.001.990, domiciliado en el Barrio La inmaculada, calle 09, casa Nro. 12-19, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARTHA AUDY GONZÁLEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.025.843, domiciliada en el Bario la Inmaculada, calle 9, casa Nro. 12-19, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 26 de octubre del año 2016, el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. Se fija el Cuarto Día de despacho siguiente al presente auto para que sean presentados los testigos ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PARRA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, cedulada con el Nro. 9.024.859, domiciliada en Caño Amarillo, las rurales viejas, calle ecuador, casa Nro. 1-29, Parroquia Héctor amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado con el Nro. 8.001.990, domiciliado en el Barrio La inmaculada, calle 09, casa Nro. 12-19, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARTHA AUDY GONZÁLEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.025.843, domiciliada en el Bario la Inmaculada, calle 9, casa Nro. 12-19, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.


II
MOTIVA

En fecha tres de noviembre del año dos mil dieciséis, rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos YOLANDA JOSEFINA PARRA ALBORNOZ; ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS y MARTHA AUDY GONZÁLEZ DE CRUZ, a tenor del interrogatorio que textualmente se transcribe:
AL PRIMERO: Sobre Generales de Ley.; SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conocían suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANTONIO JOSE JASPE ROJAS hoy día Occiso?; TERCERO: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener de ANTONIO JOSE JASPE ROJAS, hoy (Occiso)saben y les consta, que el mismo falleció en Caño Arenas, vía Panamericana; Parroquia Héctor Amable Mora Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día 09 de octubre del presente año 2016.; CUARTO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que el occiso ANTONIO JOSE JASPE ROJAS, estaba casado con la Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ DE JASPE?; QUINTA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que el occiso ANTONIO JOSE JASPE ROJAS, era el padre de las ciudadanas: NAILA YAMILET JASPE DE CRUZ Y NAIROBY YAMALIT JASPE PÉREZ, ya identificadas?; SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN PÉREZ DE JASPE, NAILA YAMILET JASPE DE CRUZ Y NAIROBY YAMALIT JASPE PÉREZ? Son las únicas y universales herederas del ciudadano ANTONIO JOSE JASPE ROJAS?

Y con diferencia de palabras respondieron al interrogatorio, en los términos siguientes:

1) Al primer particular respondieron no me comprenden; 2) Que conocieron de vista trato y comunicación al causante ANTONIO JOSE JASPE ROJAS, desde hace mucho tiempo; 3) Que, saben y les consta que el ya mencionado causante falleció en el sector Caño Arenas, vía Panamericana, Parroquia Héctor amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 09 de octubre del año 2016; 4) Que, les consta que el causante ANTONIO JOSÉ JASPE ROJAS, estaba casado con la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ DE JASPE; 5) Que, el mencionado causante era el padre de las ciudadanas NAILA YAMILET JASPE DE CRUZ Y NAIROBY YAMALIT JASPE PÉREZ.; 6) Que, les constan que las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN PÉREZ DE JASPE, NAILA YAMILET JASPE DE CRUZ Y NAIROBY YAMALIT JASPE PÉREZ, son las únicas y universales del causante ANTONIO JOSÉ JASPE ROJAS.

Este juzgador observa del interrogatorio formulado a los testigos YOLANDA JOSEFINA PARRA ALBORNOZ; ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS y MARTHA AUDY GONZÁLEZ DE CRUZ, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante ANTONIO JOSE JASPE ROJAS, a las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN PÉREZ DE JASPE, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 4.698.330, en su condición de esposa, según se evidencia del acta de matrimonio agregada al folio 03 y su vuelto, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Eloy Paredes Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, y a las ciudadanas NAILA YAMILET JASPE DE CRUZ Y NAIROBY YAMALIT JASPE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera de las nombradas y soltera la última de las nombradas, ceduladas con los Nro.14.962.839 y 18.902.564 en su orden, en su condición de hijas, según se evidencia de actas de nacimiento que consta agregada a las folios 09 y 10 del expediente, expedidas ambas actas por el Prefecto Civil del Municipio Eloy Paredes del estado Mérida, signadas con los Nros. 89 y 215 en su orden. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales con las actuaciones a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LAJUEZ TEMPORAL,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO


EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.