TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El vigía, nueve de noviembre del dos mil dieciséis-
206 y 157
Visto el escrito de fecha 28 de octubre del año 2016 (f.07) inserto en las actas del presente expediente, suscrito por la ciudadana LENIS MAITEED RINCÓN GUILLÉN, identificada en autos (parte demandada) asistida por la abogada REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 28.163, mediante el cual expresa:

“…me doy por citada en la presente causa numerada en este tribunal con el numero (sic) 063-2016, y convengo en todas y cada una de sus partes en la misma, reconociendo el contenido y firma del contrato de compra venta suscrito con el demandante, así como el pago total recibido por la compra del inmueble. Todo ello lo hago a los fines de dar cumplimiento a dicho contrato.”

Antes de pasar a pronunciarse este Juzgador en cuanto a lo expresado por el demandado, es importante recordar lo previsto en la norma adjetiva:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Según las normas antes trascritas, ante la terminación poco común de las causas como bien lo señala la doctrina tal es el caso del desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el presente caso en análisis, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento de la demanda presentado por la parte demandada presentado en la oportunidad de la contestación. Así se observa:
La presente causa versa acerca de un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano JESÚS LEONIDAS PINTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.355.782, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de parte actora en el presente juicio asistido por el profesional del derecho DIONNY JOSÉ GARCES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro.14.250.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 129.614, contra la ciudadana LENIS MAITEED RINCÓN GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.221.214, con el carácter de parte demandada.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que la ciudadana la ciudadana LENIS MAITEED RINCÓN, antes identificada, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realiza su acto de disposición procesal debidamente asistido de abogado, asimismo, el convenimiento de la demanda trata de una pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Por otra parte, se trata del convenimiento de la demanda, portal motivo, el equivalente jurisdiccional puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el único aparte del artículo 282 eiusdem, en virtud que no hay pacto en contrario, se condena en costas a la parte demandada ciudadana LENIS MAITEED RINCÓN GUILLÉN, antes identificada.

LAJUEZ TEMPORAL,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
El Secretario,