TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, primero de noviembre de dos mil dieciséis.
256º y 157º

Vista la demanda presentada por la abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.937, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-82.103.871, según consta en poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, inserto bajo el Nº 620, tomo 11, folio 14, de fecha 11 de agosto de 2016, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicho Registro, mediante la cual acude a este Tribunal para demandar al ciudadano VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.216.232, por REIVINDICACIÓN, para que el demandado reconozca que su representada es la única y exclusiva propietaria del inmueble “CUARTO LOCAL HARRIS”, ubicado en el sector Campo Miranda, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley.

Este Tribunal procede de oficio, a pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:

El Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia por la cuantía conferida a los Juzgados de Municipio, los cuales a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, son competentes para conocer de los asuntos contenciosos que no excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) y de manera exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.

Así mismo, mediante Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, en todo el territorio nacional, por lo cual corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, el conocimiento de las causas cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.).

En el presente caso, la parte demandante estima el valor de la demanda en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente a OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (84.745,76 UT), conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; en razón a ello, siendo este monto mayor al establecido como cuantía para la competencia de este Tribunal, debe declararse la incompetencia por la cuantía, según lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, debiendo conocer el asunto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La incompetencia por razón de la CUANTIA para conocer de la demanda presentada por la abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLORAIDA BALAGUERA SUAREZ, contra el ciudadano VICTOR MANUEL BALAGUERA SUAREZ, por REIVINDICACION, cuya estimación fue propuesta en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente a OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (84.745,76 UT), cantidad que excede de la cuantía hasta la cual puede conocer este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se considera competente para conocer la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. ASI SE DECIDE. TERCERO: En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de despacho, previsto en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad legal, no se ordena la notificación de la parte demandante.
Publíquese, cópiese y regístrese.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.


LA JUEZA,


ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 063-16 y se publicó la anterior decisión, previo el pregón de Ley, siendo las 09:50 minutos de la mañana.

Sria,