REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 157º
SOLICITUD Nº 394-16
SOLICITANTE: DANIEL ALFREDO COTERA LEÓN
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 05 DE OCTUBRE DE 2016.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano: DANIEL ALFREDO COTERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.989, domiciliado en la carretera Panamericana, casa S/N, sector el 22, Mata de Coco, San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRISTO HUMBERTO VILLALOBOS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.433; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de septiembre de 2016, en la cual solicita que se le acredite como Único y Universal Heredero del causante NELSON ALFREDO COTERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.799, quien falleció Ab-Intestato en fecha 24 de diciembre de 2007, según consta en acta de defunción Nº 092, emitida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de enero de 2008.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 03, obra original del acta de defunción del ciudadano NELSON ALFREDO COTERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.799, emitida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida.
2.- Al folio 04, obra copia de la cédula de identidad del causante ciudadano NELSON ALFREDO COTERA.
3.- Al folio 05, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ALFREDO COTERA LEÓN, expedida por el Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida.
4.- Al folio 06, obra copia de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL ALFREDO COTERA LEÓN.
5.- En los folios 07, 08 y 09 obran copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos ORLANDO ENRIQUE MEJIA GUDIÑO, RAMIRO GUERRA RUISDIAZ y FREDELFINDA MISAL.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2016, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE MEJIA GUDIÑO, RAMIRO GUERRA RUISDIAZ Y FREDELFINDA MISAL, rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron rendidas en fecha 26 de octubre de 2016.
MOTIVA
Consta en autos que en fecha 26 de octubre de 2016, siendo día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presentes los ciudadanos DANIEL ALFREDO COTERA LEÓN titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.989, asistido por el Abogado en ejercicio CRISTO HUMBRETO VILLALOBOS BAUTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.433, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE MEJIA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.352; RAMIRO GUERRA RUISDIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.149 y FREDELFINDA MISAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.166, domiciliados en la carretera Panamericana, Casa S/N, Sector 22 Mata de Coco, San Rafael de Alcázar del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y hábil, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que si conocen al ciudadano DANIEL ALFREDO COTERA LEON y no son familia; que sí conocieron al ciudadano COTERA NELSON ALFREDO y que les consta que el ciudadano COTERA NELSON ALFREDO dejo solo a su hijo.
Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante NELSON ALFREDO COTERA, quien falleció el día 24 de diciembre de 2007, según acta de defunción Nº 092, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, a su hijo DANIEL ALFREDO COTERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.218.989, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, el primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00 de la tarde.
SRIA,
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