REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
206° y 157°

SOLICITUD NRO. 308-15.
SOLICITANTES: LEONEL ANTONIO TORREALBA TALAVERA Y YESIGENIA BEATRIZ RUJANO QUINTERO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, LEONEL ANTONIO TORREALBA TALAVERA Y YESIGENIA BEATRIZ RUJANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.886.544 y V-18.636.781, domiciliados el primero en la avenida 2D, casa Nº 2-08 La Chamarreta Santa Bárbara del Zulia y la segunda en Caño Seco 2, vereda 13, casa Nº 01 El Vigía estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada ANA MARIA GUERRERO LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.321, por medio de la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2015, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho.
Del escrito de solicitud se evidencia que los ciudadanos LEONEL ANTONIO TORREALBA TALAVERA y YESIGENIA BEATRIZ RUJANO QUINTERO ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de diciembre de 2010, según acta Nº 73, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio tres (03) de la presente solicitud.

En fecha 15 de octubre de 2015 los ciudadanos: LEONEL ANTONIO TORREALBA TALAVERA y YESIGENIA BEATRIZ RUJANO QUINTERO; se hicieron presentes por ante el Tribunal, y manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles, por lo que el Tribunal declaró consumada dicha separación.

En fecha 18 de octubre de 2016 los ciudadanos LEONEL ANTONIO TORREALBA TALAVERA y YESIGENIA BEATRIZ RUJANO QUINTERO, se hicieron presentes por ante este Tribunal y solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 21 de octubre de 2016, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

En fecha 26 de octubre de 2016, fue notificada la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada RITA VELAZCO y la misma fue agregada en fecha 27 de septiembre de 2016, por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha 03 de noviembre de 2016, se hizo presente la Abogada MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LEONEL ANTONIO TORREALBA TALAVERA y YESIGENIA BEATRIZ RUJANO QUINTERO, para lo cual anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de diciembre de 2010, según acta Nº 73.
SEGUNDO: Solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada en fecha 18 de octubre de 2016.
El artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 15 de octubre de 2015, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LEONEL ANTONIO TORREALBA TALAVERA y YESIGENIA BEATRIZ RUJANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.886.544 y V-18.636.781, domiciliados el primero en la avenida 2D, casa Nº 2-08 LA Chamarreta Santa Bárbara del Zulia y la segunda en caño seco 2, vereda 13, casa Nº 01 El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada ANA MARIA GUERRERO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.321 y hábiles, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 2010, anotada bajo el Nº 73, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio tres (03) del presente expediente.

SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los cónyuges LEONEL ANTONIO TORREALBA TALAVERA Y YESIGENIA BEATRIZ RUJANO QUINTERO, manifestaron no poseerlos.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.

CUARTO: Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN EL VIGÍA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.


LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

LA SRIA,