REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 157º
SOLICITUD Nº 401-16
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 28 DE OCTUBRE DE 2016.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.078.756, domiciliada en la Avenida 4, calle 4, casa Nº 85, sector La Blanca, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN HAYDENE DUGARTE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.930; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de octubre de 2016, en la cual solicita que se le acredite como Única y Universal Heredera del causante JOSÉ GERARDO PABON PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.588, quien falleció Ab-Intestato en fecha 24 de septiembre de 2016, según consta en acta de defunción Nº 990, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de septiembre de 2016.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 02, obra copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA.
2.- Al folio 03, obra copia de la cédula de identidad del causante JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA.
3.- A los folios 04 y 05, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.588, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
4.- Al folio 06, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Zea del estado Mérida.
5.- A los folios 07 y 08 obran copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos GIL ALFREDO GUTIERREZ CHACON y JOSÉ ALIRICO MOLINA GUTIERREZ.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2016, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que los ciudadanos: GIL ALFREDO GUTIERREZ CHACON y JOSÉ ALIRICO MOLINA GUTIERREZ, rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron rendidas en fecha 24 de noviembre de 2016.
MOTIVA
Consta en autos que en fecha 24 de noviembre de 2016, día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.078.756, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ SECUNDINO RUIZ MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.377, quien presentó como testigos a los ciudadanos GIL ALFREDO GUTIERREZ CHACON y JOSÉ ALIRICO MOLINA GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.595.453 y V-9.191.017, domiciliado el primero en Alta Mira 3, casa Nº 04, calle 3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Vía los Pozones, Sector La Pedeca, casa Nº 1-7, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que sí conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA; que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA; que les consta que el ciudadano JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA era hijo de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA; que les consta que el ciudadano JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA falleció ab-intestato el día 24 de septiembre de 2016; que les consta que el ciudadano JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA a su muerte deja como única y universal heredera a su madre MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA y que les consta que el ciudadano JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA, no contrajo nupcias, ni tuvo hijos. Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ GERARDO PABON PEÑALOZA, quien falleció el día 24 de Septiembre de 2016, según acta de defunción Nº 990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a su legitima madre MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.078.756, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los veinticinco día del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00 de la tarde.
SRIA,
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