REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Visto el cómputo realizado por secretaría que riela al folio ciento treinta y uno (131 y su vuelto), perteneciente al presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de noventa (90) días hábiles de despacho referidos a la suspensión de la ejecución, otorgados mediante sentencia interlocutoria de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2.015), e inserta a los folios ciento dieciocho (118) su vuelto y ciento diecinueve (119), de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, y visto que el lapso de diez (10) días hábiles de despacho, otorgados a la parte accionada ciudadano HENDRICK HERNÁN ACOSTA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.884.907, domiciliado en La Urbanización Don Luis, calle 2, manzana 8, parcela P-17, Ejido estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con el carácter de parte demandada en la presente causa, mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2.015), e inserto al folio ciento dieciséis (116) y su vuelto, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido sin que la parte demandada efectuará el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), que riela a los folios ciento uno (101) y ciento dos (102) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, la cual quedó definitivamente firme en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), tal como consta al folio ciento cuatro (104) del presente expediente.

Una vez indicado lo antes expuesto, y vista la diligencia, de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), el cual riela al folio ciento treinta (130), suscrito por la ciudadana NELLY GARCÍA MORA, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, con el carácter de parte demandante en el presente juicio, plenamente identificados en autos, en la que solicita que:

“… Visto el vencimiento del lapso legal en la presente causa bajo numero de expediente N. 3119, solicito respetuosamente al mandamiento de ejecución previsto en la Ley (Ejecución Forzosa de la sentencia) y pido a este Tribunal se fije hora y fecha para la debida ejecución. Es todo…”.

Ante lo solicitado por la parte actora a través de su abogado asistente es de indicar que luego de un estudio minucioso del presente expediente, se observa que:

Suficientemente quedó indicado que, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), que riela a los folios ciento uno (101) al ciento dos (102) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, la cual quedo definitivamente firme en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), tal como consta al folio ciento cuatro (104) del presente expediente.

Asimismo, que en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2.015), e inserta a los folios ciento dieciocho (118) su vuelto y ciento diecinueve (119), en donde fue suspendido el presente juicio en el estado en que se encontraba para el momento, por un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de que constara en autos la notificación de las partes, ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, lo cual fue debidamente notificado a las partes, notificaciones éstas, que fueron debidamente cumplidas según se evidencia a los folios (122 y 123).

Ahora bien, vencido como se encuentra lapso de noventa (90) días hábiles Ut Supra, y dado que efectivamente en el presente juicio se dio cumplimiento con todas y cada una de las fases establecidas en el procedimiento civil para los mismos, y encontrándose para el momento, en fase de ejecución forzosa, e igualmente que se dio estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, constatando este Tribunal que el accionado contó con asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza, y que la parte actora dio cumplimiento con lo establecido en la parte in fine del numeral 1 del artículo 13 del mencionado Decreto-Ley, vale decir, que la parte actora efectuó por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, el procedimiento previo a las demandas el cual se encuentra establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no se podría proceder a la ejecución del desalojo, y prueba de ello, son las documentales que se encuentra insertas a los autos del folio (86) al folio (89).

Sobre la base de todo lo antes esbozado, y visto que efectivamente se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte accionada ciudadano HENDRICK HERNÁN ACOSTA VICUÑA, ya identificado, cumpliera con el mismo, y dado que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución material de la referida sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, se DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL o EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva que fuera dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), que riela a los folios ciento uno (101) al ciento dos (102) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, la cual quedo definitivamente firme en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), tal como consta al folio ciento cuatro (104), del presente expediente, en consecuencia: PRIMERO: Se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a fin de que provea un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna al ciudadano HENDRICK HERNÁN ACOSTA VICUÑA, con el carácter de parte demandada en la presente causa, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Para La Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, ello con la finalidad de garantizarle a dicho ciudadano su derecho a una vivienda y/o el destino habitacional por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, y en caso de que los mismos, lo soliciten o así lo requieran por su negativa a la entrega del inmueble objeto de la presente controversia al momento de llevarse a cabo la ejecución material del mismo. En el bien entendido que como organismo con competencia en la materia, deberá tomar las medidas respectivas al caso, a fin de garantizarle el derecho a una vivienda y/o el destino habitacional a dicho ciudadano, y de lo cual, deberán remitir a este Tribunal la información al respecto, y a la mayor brevedad posible, haciendo referencia en dicha información al Expediente Nº 3.119. SEGUNDO: Se ordena notificar: A) Las partes en controversia y/o a sus abogados; B) A la Defensa Pública con competencia en materia especial inquilinaria; C) A la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; D) A las Organizaciones Sociales creadas para la defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes (de existir en el estado Mérida y al Público en General, que la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la referida sentencia, se llevará a cabo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, y previa solicitud de parte, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ORDENA de conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de un Cuaderno Separado de Mandamiento de Ejecución, el cual deberá estar conformado por el presente auto, así como del mandamiento de ejecución respectivo. De igual manera, se ordena a que una vez sea remitido tanto el oficio como cumplidas las notificaciones respectivas, las resultas sean agregadas al cuaderno de mandamiento de ejecución forzosa. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio N° 2690-413.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.











MMUR/Jlsm/Jm.-
Exp. Nº 3.119.-




parte actora NELLY GARCIA MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.013.993parte accionada ciudadano HENDRICK HERNÁN ACOSTA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.884.907