REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Ejido, dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).
206º Y 157º

Por presentado, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano ORLANDO FLORES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.711.948, domiciliado en en el sector Llano Grande, Parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ANGÉLICA MARÍA CARDONA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.209.353, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.713, y jurídicamente hábil, se acuerda conforme a lo solicitado. En tal virtud, se fija el QUINTO (5°) día hábil de Despacho siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la Ciudadana CATHELEEN VANESA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.025.997, en la siguiente dirección: Sector llano grande, Parroquia Fernandez Peña, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de Deslinde. Y visto el pedimento hecho por los solicitantes relativo a la citación de la ciudadana antes mencionada, el Tribunal exhorta a la parte solicitante consignar por ante la secretaria de este Tribunal, los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias a objeto de librar la Boleta de Citación respectiva la cual deberá ir junto con la copia certificada del escrito de solicitud y del presente auto. SOLICITANTE: ORLANDO FLORES URBINA.- MOTIVO: DESLINDE.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
En esta misma fecha se le da entrada bajo el No 16-630, del Libro de Registro de Solicitudes.-

ROJAS PÉREZ. SRIO.
NJPE/.hrp.s/mb-