REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º
Visto el desistimiento, hecho mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2.016, la cual riela al folio ciento cincuenta (55) y vto., de las presentes actuaciones, suscrito por la abogada en ejercicio LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.032.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.038, en la cual expone:
“Recibiendo instrucciones del solicitante JORGE ELIECER BRAVO DÁVILA, indico a este Tribunal el desistimiento de la presente solicitud de Titulo Supletorio que obra en la Solicitud Nº 16-606, en razón de que existen errores en la medición o plano presentado, en tal virtud el solicitante tomo la decisión de solicitar el desistimiento de la misma y una vez que subsane los errores u omisiones, intentara en el lapso correspondiente una nueva solicitud, todo conforme a los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de procedimiento Civil…”.
En tal sentido, este Tribunal, vista la manifestación de voluntad del solicitante en el presente desistimiento, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se acuerda conforme a lo solicitado; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y Aricagua DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, se ordenara dar por terminada la presente solicitud y el archivo definitivo de la misma. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

ROJAS PÉREZ. SRIO.

NJPE/hrp,s/mb
Exp. 16-606