REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por los Abogados en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO Y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.038.140 y V- 15.032.675, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.346 y 110.535 en su orden, con domicilio Procesal en la Av. Fernández Peña, Nro. 89, planta alta, local 2, Frente al Mercado Municipal de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARTHA AVENDAÑO DE PLAZA y JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.473.172 y V- 8.025.787, casados, domiciliados en el Sector El Piñal, Calle El Piñal, casa Nro. 8, (planta alta), Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Ejido, en fecha 22 de Diciembre de 2015, inserto bajo el Nº 04, Tomo 10, folios 11 al 13, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, por: NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1346 del Código Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.714.030, domiciliado en el Sector El Piñal, casa Nro. 6, planta baja, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20 mo.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m., en horario corrido, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra.- A tal efecto, se le exhorta a la parte demandante consignar los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias necesarias para compulsar los Recaudos de citación al demandado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado. DEMANDANTES: ABOGADOS VICTORIANO FLORES QUINTERO Y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARTHA AVENDAÑO DE PLAZA y JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO .- FECHA DE ENTRADA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2.016.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


EL SECRETARIO


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anoto en libro de Causas Civiles bajo el Nº 2016-109.



Rojas Pèrez Srio.



NJPE/hrp.s
EXP. Nº 2016-109