REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JULIO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.049.635, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 1.575.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.079, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, se acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En tal sentido, se ordena la citación de los ciudadanos MIRLA ISABEL BARRIOS ANGULO, JUSTINIANO ANTONIO BARRIOS, ELISA DEL CARMEN MALDONADO, RYNA MERCEDES NAZARET BARRIOS GAMEZ, NATIVIDAD VICTORIA BARRIOS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 12.348.866 V.- 17.341.241, V.-13.013.894 V.- 18.798.284 V.- 19.422.766, respectivamente y civilmente hábiles, para que comparezcan por ante este Tribunal, al tercer (3er.) día hábil Despacho siguiente a que conste en autos la citación de los prenombrados ciudadanos, a las nueve (09:00 a.m.), nueve y treinta (09:30 a .m.), diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m) y once (11:00 a.m) de la mañana, respectivamente, a fin de que reconozcan o no el documento privado. En virtud, de que los prenombrados ciudadanos de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil tienen su domicilio: los tres primeros en Calle Principal de Zumba al lado del colegio de Abogados, frente a la DISIP, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la penúltima en Calle principal los Curos, al lado del Sector Negro Primero, el Carrito única casa, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y la última en los Curos, parte alta, Pozo Azul, parte Media, segundo puente, casa de Guillermo Peña, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se acuerda, EXHORTAR al tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda por distribución, a los fines de que el alguacil de ese tribunal practique las respectivas citaciones. Se le exhorta a la parte solicitante consignar por ante la secretaria de este Tribunal las copias necesarias con la finalidad de librar las citaciones correspondientes. SOLICITANTE: JULIO RAMON TORRES, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
En esta misma fecha se le da entrada bajo el Nº 16-631, del libro de solicitudes, y se libro exhorto con oficio Nº 2016-524.
NJPE/Hrp.S/Bmb.-