REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciseis (2016).
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, presentada por la ciudadana AMELIA CUEVAS DE JAIMES, venezolana, ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-1.514.602, domiciliada en la Urbanización El Trapiche, Edificio 2-D, Piso 2, Apartamento 2-4, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio NATIVIDAD ATUVE VERA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.312, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.460 domiciliada en la Urbanización Campo Elías, vereda 2, Casa Nº 4, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicita en su condición de cónyuge y viuda junto a sus legítimos hijos ciudadanos CARLOS ALEXIS JAIMES CUEVAS, OSCAR HUMBERTO JAIMES CUEVAS, NELSON EDUARDO JAIMES CUEVAS, y LEONARDO JOSÉ JAIMES CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.966.060, V-5.962.802, V-6.175.882 y 6.242.111 respectivamente domiciliados, el primero en la ciudad de de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira, el segundo en la ciudad de Calgary Provincia de Alberta, Canadá, el tercero El Recreo, Municipio Libertador Distrito Capita y el cuarto en Oripoto, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR HUMBERTO JAIMES CONTRERAS quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-163.593, domiciliado en la Urbanización El Trapiche, Edificio 2-D, Piso 2, Apartamento 2-4, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció Ab-intestato, el día quince (15) de Junio del año dos mil dieciseis (2016). El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por otra parte se fija oportunidad para oír la declaración de las testigos ciudadanas: YANITZA ELENA AVENDAÑO PLAZA y CARMEN SOFÍA DUCELY SÀNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.473.286 y V- 5.446.066, para el día lunes cinco (05) de Diciembre de dos mil dieciseis (05-12-2016) a las 10:00 am.; y 10:30 am respectivamente. Por otra parte, se ordena librar un Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional a elegir, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Tribunal procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 16-632 en el Libro de Registro de Solicitudes.
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp s./na