REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, presentada por la ciudadana ALBA YOLANDA ALTUVE VILLEGAS, FRANCOYS ELIEZER ALBARRAN ALTUVE, SANDRA YANNINA ALBARRAN ALTUVE, NELSON DARIO ALBARRAN ALTUVE, FRANKLIN JOSE ALBARRAN ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, los dos siguientes soltero y los dos últimos casados, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.484.111, V-10.719.542, v-11.959.573, V-13.524.999 y V-17.664.540, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Alicia Rojas Piñate, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-3.764.758, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 82.118, en su condición de hijas del causante FRANCISCO ANTONIO ALBARRÁN RONDON , quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.446.591 domiciliada en Ejido Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció Ab-intestato, en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el día quince (15) de Agosto del año dos mil seis (2006), en la cual solicita se declare junto a su representada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO ALBARRÁN RONDON, promovida por la ciudadanos antes mencionados. El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se fija para el día Martes seis (06) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11:00 a.m) para que los ciudadanos testigos MARÍA FRANCELINA CONTRERAS, NEREIDA DEL CARMEN DÁVILA MANRIQUE Y MILDRED ROSMARYBEL ALBORNOZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 2.811.924, V- 13.966.408, y V-13.648.568, respectivamente, para oír la declaración de éstas acerca de los particulares expuestos en la presente solicitud. Igualmente, se ordena librar un Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional a elegir, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin delación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO

HOROSMAN ROJAS PÉREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 16-635 en el Libro de Registro de Solicitudes.
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp,s/mb